Primero me pasa por trabajar con incompetentes, perdi varios nombres de dominio que se asignaron a otro..
Decidí dejar de hacerlo con un agente registrador y hacerlo directamente en RED.es y me encuentro con esto...
El Director General de la Entidad Pública Empresarial RED.ES, D. Ramón Palacio
León, facultado para este acto en virtud del artículo 14.1.j) del Real Decreto
164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad
pública empresarial Red.es
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Ha sido formulada la solicitud para la asignación del nombre de
dominio 'xxxx.es', para su uso por parte de 'xxxxx xxxxx'.
SEGUNDO.- De conformidad con el apartado cinco de la Disposición Adicional Sexta
de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información
y de comercio electrónico, tanto el Plan Nacional de Nombres de Dominio de
Internet bajo el Código de País correspondiente a España ('.es') aprobado por
Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo y derogado por la Disposición derogatoria
única de la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, como el Plan Nacional de Nombres
de Dominio de Internet bajo el Código de País Correspondiente a España ('.es'),
aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo y actualmente vigente,
reservan la asignación de nombres de dominio que coincidan con la denominación
oficial de países incluidos en la lista ISO 3166-1 a las oficinas diplomáticas
acreditadas de dichos países, y la de nombres de dominio que coincidan con
denominaciones de Administraciones públicas territoriales españolas a las
entidades territoriales correspondientes.
TERCERO.- En concreto, el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo
el Código de País Correspondiente a España ('.es'), aprobado por la Orden
ITC/1542/2005, de 19 de mayo, prevé en su apartado séptimo la aprobación de una
lista de términos reservados correspondientes a topónimos que coincidan con la
denominación oficial de Administraciones públicas territoriales, que no podrán
ser objeto de asignación libre.
En dicha lista de términos reservados, que ha sido aprobada por la Instrucción
del Presidente de Red.es de 12 de septiembre de 2005, se ha incluido el nombre
de dominio solicitado.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
DENEGAR la solicitud de asignación del nombre de dominio 'xxxx.es', para su uso
por parte de 'xxxxx xxxxx'.
En aplicación de la Disposición Transitoria de la Instrucción del Presidente de
la entidad pública empresarial Red.es, de 12 de septiembre de 2005, por la que
se aprueban las listas de términos prohibidos o reservados para los nombres de
dominio “.es” de segundo nivel, esta Resolución será impugnable directamente
ante la jurisdicción contencioso-administrativa en un plazo de dos meses.
Si desea alguna aclaración adicional puede contactar con nuestro Centro de
Atención al Cliente en el teléfono 902 010 755 o bien mediante el correo
electrónico '[email protected]'.
Atentamente,
Departamento de Registro de Dominios - ESNIC.
Entidad Pública Empresarial RED.ES