Hola:
estoy intentando cambiar los contactos de un .es en x proveedor. Según me ha dicho sólo pueden ser personas físicas, no jurídicas. ¿eso es cierto? Ya que en otro proveedor si me deja asignar la empresa (SL) , incluso al contacto administrativo.
Vale que para tramitar traspasos de titulares y demás burocraciia , el contacto administrativo sí debe ser un persona física (ya que llamé a nic. es y me dijeron eso) ¿pero el resto? Hay alguna normativa que exija que el contacto técnico o administrativo debe ser una persona física? estoy buscando en nic.es y no lo encuentro