Si eres residente en España (más de 183 días al año), debes declarar los rendimientos (ganancias y pérdidas), ya sean obtenidos en España, como en el extranjero. Si esos rendimientos tributan en ese país donde hiciste la venta, aquí se deducirá esa cantidad, para evitar la doble imposición internacional.
No te vas a poder beneficiar por la reinversión de ese beneficio por la venta de las tierras de tus abuelos. Para poder optar a ello, no deberían ser tierras, sino tu vivienda habitual, eso que has vendido y además estar en territorio nacional. A modo de ejemplo, si yo tengo una casa que es mi residencia habitual, y la vendo para comprarme otra más grande, el beneficio obtenido con la venta, estará exento de tributar, si lo reinivierto en una nueva vivienda habitual (en esa más grande que me quiero comprar). El beneficio procedente de la venta de unas tierras, de la venta de unas acciones, o de cualquier otro incremento de patrimonio, en principio no está exento por el hecho de que esa cantidad la reinviertas en tu vivienda habitual. Otra cosa distinta es la deducción por inversión en vivienda habitual (no la deducción por reinversión de beneficios).
Te paso un enlace de tu interés:
http://www.aeat.es/wps/portal/Inform...S&menu=2&img=7
Saludos.