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Temas lucrativos en web

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Antiguo 15/08/2014, 13:53
 
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Pregunta Temas lucrativos en web

Buenas, para empezar me presento, ya que no he visto ningún foro de presentación, lo hago aquí xd.

Mi nombre es Juan, tengo 23 años y estoy en mode hypermotivación [ON].

El caso es que desde hace tiempo, se me pasó por la caba una pequeña idea que, con el paso del tiempo se me ha ido mejorando la idea en la cabeza de manera que logro visionarle un futuro emprendedor para ganarme el pan de forma humilde ofreciendo un servicio por Internet, cobrando un porcentaje mínimo a los usuarios. Me explico mejor... mi idea, obviamente, por razones de seguridad xd no la voy a contar, pero la llamaré en este post "casino", que no lo es... no es un casino mi idea, pero sí un lugar de rápidas apuestas ENTRE LOS USUARIOS, donde absolutamente todo sería 100%libre sin limites de mínimo ni máximo, ni ninguna mínima restricción en ingresar y retirar dinero real, para cada usuario en su propio saldo interno. Y como vuelvo a repetir, no es un casino donde hay premios, botes ni nada, todo el dinero que se movería será exclusivamente de los usuarios. Y el único cobro que se pretendería, es por coste al derecho por apuesta, del mínimo porcentaje por valor de la susodicha apuesta en concreto, grupalmente de los usuarios en cada jugada, la cual, del bote por partida, por decir un hipotético porcentaje, un 1% del bote total de la partida en sí, se sumarían a nuestras ganancias. Puse un 1% como ejemplo, es una cifra aun por calcular... calcular una media entre:

1- Mínima influencia al usuario individualmente. Es decir, que al que gane X partida, se le reste proporcionalmente lo mínimo para que gane lo máximo a corde sus intereses.
2- Los que no ganaron, son afectado de igual manera, en nada influiria sea cual sea el porcentaje por partida.
3- Con un límite (propio de nuestros intereses) de un acumule fijo o variable según necesidades personales y cotidianas. Es decir, pretendo hacer un negocio NO capitalista, sino humildemente, acumular un bote mensual que nos permita una vida digna. Y una vez cotizados los ingresos al límite de nuestro bote deseado mensual, los costes para los usuarios por partida, serían de 0, hasta el comienzo del siguiente mes :)

Un porcentaje que en todo momento podría variar, según el dinero total del servidor en juego. SIEMPRE mostrado de forma transparente, a cabeza de página, para que todos los usuarios lo vean y decidan cuanto apostar, o no apostar.

Siempre pensando tanto en nuestro propio interés, con la mínima influencia y también favoreciendo la comodidad del usuario individualmente.

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Ahora que saben el propósito humilde de querer crear una red de apuestas libres (mejor lo llamaré así xd), a sabiendas de querer ganar un sueldo digno multiplicado por el número de personas comprometidas con el proyecto, que de momento solo soy yo y un amigo pendiente...

Quisiera saber... qué permisos legales se necesitan para poder hacer estos pequeños cobros por el servicio, de manera que tenga legalidad cubierta?

Y cuánto costaría aproximadamente, si el papeleo legal costara dinero (no entiendo de eso, pero SEGURO que cuesta xdd), sumando a un plan de publicidad que me recomienden para un buen arranque?

Y de paso, a parte, eso de certificar seguridad para el usuario (pa que no piensen que es una web estafa) como se consigue y su coste?



Disculpen si pido demasiado, tengo muchas dudas, pero unas ganas de empezar mi proyecto de vida a medio-largo plazo o lo que haga falta con todo mi máximo empeño =_=!!



PD: se aceptan socios a consultar!! xd (laaargo plazo)
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Antiguo 15/08/2014, 15:35
Avatar de webosiris
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Respuesta: Temas lucrativos en web

hola, bienvenido al foro.
por lo que cuenta, me parece que tu sitio funcionaría de modo muy similar a una casa de poker, no? Donde los jugadores juegan entre ellos y la casa se lleva un %

la legislación depende de cada país, pero la mayoría de los países tienen una legislación bastante restrictiva con todo lo relacionado al juego. No se de donde eres pero mi humilde sugerencia es que te asesores legalmente con un abogado, es un tema muy complejo para hacerlo de forma autodidacta y las consecuencias legales de hacerlo mal pueden ser bastante grandes.
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Pobre del que lo sabe todo, porque no tiene nada más que aprender ni razón para vivir. -
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Antiguo 21/08/2014, 14:53
 
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Respuesta: Temas lucrativos en web

Hola sobako.

En primer lugar, y coincidiendo con webosiris, deberías especificar tu ubicación o la domiciliación legal que fuera a tener el negocio que te propones.

Por lo que a mí respecta, te informaré desde el punto de vista de la legislación española y europea, que es la que me resulta familiar por mi profesión y localización, comentando tu consulta por partes.

Para empezar, el importe de las apuestas, su limitación, eventuales restricciones, reparto de ganancias y pérdidas entre los usuarios de tal sistema y puesta en práctica de todo ello es irrelevante. La actividad que describes entra dentro de la regulación prevista por la nueva Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego. Concretamente, ya en el artículo 1 a):


1. Dentro del objeto definido en el artículo anterior, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal:

a) Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.



Para mayor precisión, tienes el artículo 3, que establece las definiciones y lo que deba ser entendido por una u otra denominación, a fin de evitar posibles malentendidos:


a) Juego. Se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego.

b) Apuestas. Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.



A continuación, y dentro del mismo artículo 3, una muy detallada descripción de las distintas modalidades de apuestas, rifas y concursos habidos y por haber.

En cuanto a tu referencia al carácter “NO capitalista” del asunto, su carácter humilde y tendente a cubrir tus necesidades con respecto a la “vida digna” que apuntas, tu generosidad a la hora de no cobrar nada a los usuarios “hasta el comienzo del siguiente mes”, tu entrega a la transparencia y honradez desde la página de portada, en que se dará la oportunidad de decidir “cuanto apostar, o no apostar”, “favoreciendo la comodidad del usuario individualmente.”, te indico que ello es también irrelevante.

En el momento en que se ingrese un solo céntimo de beneficio por esta actividad, debes cumplir con la normativa reguladora del juego en España, que, partiendo de la ley indicada, impone una serie de requisitos y procedimientos realmente exigentes en cuanto a permisos y registros, controles e inspecciones, y autorizaciones en materia de software para la implementación de, en el caso, juegos online.

Principalmente:

Real decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a las licencias, autorizaciones y registros del juego.

Orden EHA 2528/2011, de 20 de septiembre, establece los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos.

Entre otras y dejando a un lado la faceta fiscal, igualmente exigente.

En cuanto a los requisitos y procedimientos para solicitar la correspondiente licencia de inicio de actividad, tienes las referencias legales que te he indicado para realizar una primera aproximación al tema, que deberá ser continuada por la visita a un despacho profesional, puesto que no es materia que pueda ser interpretada libremente por personas ajenas al sector.

Una somera lectura de la misma te va a dejar ver que los requisitos y exigencias son realmente estrictos y orientados a ejercer un control muy riguroso sobre los operadores de este tipo de iniciativas.

Te reitero que la “pequeñez” de los cobros o apuestas o el “propósito humilde” de vuestra idea a que haces alusión no significan nada ni te va a eximir de cumplir escrupulosa y radicalmente con todas ellas.

Sobre “cuánto costaría aproximadamente”, te indico que el coste de tramitación legal, permisos y adquisición y puesta en funcionamiento del software adecuado a las exigencias legales es plenamente prohibitivo para personas en busca de un medio para ganarse una “vida digna”.

La industria del juego sólo contempla una liga, formada por empresarios y organizaciones mercantiles con amplios recursos económicos y humanos; perfectamente inalcanzable para autónomos (presentes o en gestación), grupos o parejas con “amigos pendientes” y otras combinaciones ideadas sobre la marcha para meter la cabeza por algún sitio (“se aceptan socios a consultar!!”).

Para terminar, y pensando en especial en todos aquellos que quieran animarse a “montárselo por su cuenta”, me gustaría destacar el contenido del TÍTULO VI de la Ley 13/2011 (desarrollado en el reglamento antes citado), que muestra la competencia sancionadora de la Comisión Nacional del Juego y el Ministerio de Economía y Hacienda, con un listado realmente interesante de infracciones y sus consecuencias. La legislación está en Internet, pero a modo de introducción y referencia a la severidad de esta normativa, baste mencionar el artículo 42, que establece una multa de hasta cien mil euros para las infracciones leves, listadas precisamente en el artículo 41.

¿Está resuelta la consulta?
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José Manuel Rosón Bravo

Última edición por Jm Rosón B; 22/08/2014 a las 05:54

Etiquetas: parte, seguridad, temas
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