sigo sosteniendo que estas leyendo muy mal las leyes. El artículo que mencionas no dice para nada lo que dices tu, que francamente, son unas conclusiones que no se de donde las sacas
Lo único que dice el artículo 263 es que para perseguir el supuesto delito debe de haber una querella, osea, que no se puede hacer de oficio. No tiene nada que ver con lo que tu dices.
Si fuera como tu dices, explícame el artículo 265
de Puebla, que dice:
Cita: Artículo 265.- Cuando la persona estuprada fuere menor de catorce años, se presumirá en todo caso la seducción o el engaño.*
lo que dices es contradictorio con ese artículo, ya que tu dices que se presume engaño siempre en menores 18 y ese articulo dice explícitamente que eso sucede en menores de 14.
Resumiendo: lo que tu dices no sucede con los menores de 18 sino con los MENORES DE 12 salvo que alguna ley estatal aumente esa edad.... y al final se obtiene
este cuadro que mencioné en mi primer comentario (y que por lo visto no has visto).
De hecho esto es lo que dice wikipedia, que es exactamente a lo que yo digo:
Cita: La cópula con consentimiento o sin violencia con persona menor de 12 años o hasta 15 años, dependiendo del estado, se considera violación equiparada. Después de esta edad y de los 16 a los 18 años la cópula con menor de edad se persigue en el caso de que se utilice el engaño para conseguirla, debiendo existir querella por parte del sujeto pasivo,sus padres o tutores.
En México...
Menos de 12-15 (según Estado): violación, se persigue de oficio
12-15 a 18 con engaño: violación, se persigue solo si hay denuncia
12-15 a 18 sin engaño: legal