Hola Rof_3,
Esta pregunta se repite una y otra vez en este y otros foros.
La necesidad de patente en relación a contenidos web para proteger los contenidos de cara a un posible plagio o una situación abusiva por parte de diseñadores o webmasters a los que, en muchos casos, se les encomiendan datos, contenidos y, sobre todo, proyectos e ideas sin ninguna precaución.
Tengo que decirte que esto no es tema de patente, sino un derecho intelectual, que no necesita de ningún tipo de reconocimiento para su efectividad frente a terceros.
No vamos a profundizar demasiado en un tema muy complejo. Sólo te diré que el derecho sobre obras y productos del intelecto humano se generan por el sólo hecho de la creación, según la literalidad del artículo 1 de la Ley 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual.
Esto quiere decir que no es preciso que patentes ni registres nada para ser el titular de derechos sobre tu obra, que lo tienes por el sólo hecho de ser su creador:
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Artículo 1. Hecho generador.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
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Tienes todo lo referente a esta ley en la siguiente dirección web:
http://noticias.juridicas.com/base_d...leg1-1996.html
Y, muy específicamente, el Título VII, que regula los derechos sobre programas de ordenador, perfectamente aplicables a contenidos y desarrollos web, en:
http://noticias.juridicas.com/base_d...1996.l1t7.html
Métete en estas direcciones y consulta sus contenidos. Ante posibles incomprensiones o dificultad de captación de significados u objetivos, vuelves a preguntar aquí mismo.
En cuanto a la necesidad o no de hacer constar tal derecho para, y a lo que tú haces referencia cuando hablas de “patentar”, te diré que hay derechos que incluyen el procedimiento registral como elemento constitutivo y preciso para su perfección: la hipoteca, las sociedades, las patentes, las marcas y un largo etcétera.
En estos casos, sin el procedimiento de registro, no nace el derecho.
En los demás casos – que son la mayoría en nuestro ordenamiento jurídico – la inscripción registral no es sino un trámite orientado a objetivos probatorios, que no constitutivos.
Los derechos intelectuales nacen de la creación y pueden registrarse para una mejor prueba.
En el caso que presentas, puedes acudir al registro correspondiente y solicitar el registro de tu obra. Aunque te diré que es un trámite quizás un tanto excesivo en relación a los contenidos o formas de una página web.
Hay otras formas, que garantizan una prueba en tu favor en caso de producirse algún abuso por parte del webmaster al que haces referencia. Y el más completo y simple de todos en cuanto a los trámites y plazos de realización, para facilitarte las cosas, es el acta notarial en que se haga referencia de los contenidos con que cuentas antes de acudir al webmaster.
En caso de abuso futuro, es un medio de prueba de primera categoría, y muy superior al del simple contrato privado realizado entre vosotros.
Sólo se trata de acudir a una notaría con los materiales que tengas y exponer los hechos. El notario correspondiente certificará lo que tenías y cómo lo tenías mediante un certificado que hace prueba plena ante los tribunales.