Lo que describes puede ser debido a que nunca se diera de baja el sitio por un problema o error en la gestión de tu ficha por parte de la empresa, lo cual no me es extraño ya que lo he visto en alguna ocasión con diferentes matices.
Lo que debes hacer es ponerte en contacto con la empresa - preferiblemente vía telefónica - para clarificar el asunto.
Cita: pues te dieron de baja y se quedaron con tu trabajo ellos y ahora como tu lo abandonaste ellos son los dueños por que ya no pagas ni host ni dominio...
Esta respuesta no tiene ningún sentido. El derecho de propiedad intelectual no es "abandonable" ni puede ser objeto de apropiación por motivo de falta de pago de dominios o alojamientos.
El hecho de que dejes de pagar un hosting no significa absolutamente en cuanto al derecho intelectual sobre los contenidos alojados en el sitio web, ni mucho menos debe entenderse como abandono de los mismos, lo cual no tiene entidad jurídica alguna.
Suponiendo que Diego opere desde España, la aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual hace ilusoria tal situación, que es perfectamente denunciable en vía civil e incluso penal, si efectivamente se estuviese operando de forma maliciosa.
Cita: ... solo olvidalo y para la proxima vendelo o consigue un socio que te ayude.
No voy a comentar este otro fragmento porque tampoco tiene ningún sentido.
Como te digo, ponte en contacto con la empresa de hosting y clarifica la cuestión.
Cita: Todo depende del copyright que tuvieran tus artículos, ...
Ya se ha tratado el tema del supuesto "copyright" en este y otros foros. Base decir que el derecho de propiedad intelectual nace por la mera creación del mismo, como dice literalmente el artículo 1 de la Ley 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual:
Artículo 1. Hecho generador.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Otra cosa es la prueba de tal titularidad en un proceso por daño al mencionado derecho, que hace aconsejable el registro de contenidos, pero que es igualmente posible mediante otros medios de prueba (testigos, referencias en Internet, facturas y documentos, etc.).
Si quieres registrarlo, puedes a través de los medios que ofrece el Ministerio de Educación Cultura y Deporte desde su página web:
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/...telectual.html
(Si en el futuro esta dirección fuese modificada, baste con indagar por "registro de propiedad intelectual".)
Como digo se ha hablado sobre esto hasta la saciedad en este y otros espacios:
http://www.forosdelweb.com/f83/donde...ag-web-992305/ http://www.forosdelweb.com/f83/sobre...ectual-808285/
También y específicamente sobre el tema de lo que llamáis "robo" de página web:
http://www.forosdelweb.com/f83/robo-pagina-web-814826/
Que no es tal, sino un delito contra la propiedad intelectual, cuando proceda entenderlo como existente.
Cita: ... de todas formas cometiste un grave error al abandonar el hosting sin borrar su contenido previamente.
No hay ningún error. El propietario intelectual de los contenidos de un sitio web no tiene por qué borrar nada ni adoptar ninguna acción en este sentido, ni debe sobreentenderse derelicción alguna por el hecho de dar de baja o dejar de abonar el coste de un servicio de hosting.
Sin ahondar demasiado en el asunto, podría tratarse de un receso provisional en una actividad comercial, por cambio de hosting o remodelación de la estructura legal de la misma o del negocio en sí, sin que deba darse cuenta de ello a nadie para que no te "roben" lo publicado.
Un saludo.