Hola a todos, este es mi primer mensaje en el foro, y es una duda cuya respuesta no encuentro en ningún lado, os comento:
Yo y unos colegas creamos un blog en el que reunimos material sobre chorradas y WTFs por ejemplo vídeos graciosos sobre caídas y tonterías por el estilo... para que la disponibilidad de estos vídeos no dependa de terceros, creamos un canal de youtube al que subimos los vídeos que nos interesan para el blog en lugar de enlazar el vídeo desde otras webs o canales de youtube... Y en algunos vídeos que hemos subido aparece un mensaje indicando que ese vídeo es material perteneciente a terceros, o que es material protegido.
Mi suposición es que un vídeo de una caída grabado por una cámara de seguridad o por un transeúnte no puede ser protegido por la ley de propiedad intelectual, al no tratarse de una creación original literaria, artística o científica, tal y como se indica en el articulo 10.1 de la LPI. De la lectura de este artículo se observa la necesidad que debe cumplir el objeto creado para ser protegido por la Ley: la originalidad, y la exigencia de un medio o soporte. Estos vídeos además de no ser una obra artística, ni científica ni literaria no cumple con el requisito de "Originalidad" la originalidad supone aportación creativa y esa diferenciación respecto de lo previo. Dado que estos vídeos no cumplen los requisitos exigidos por la ley de propiedad intelectual no puede ser protegida por derechos de autor.
¿Estoy en lo cierto?
Gracias de antemano y un saludo.