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Re: Registrar Base de Datos Hola moisesra, Como bien dices, debes inscribir el fichero, aunque solo tenga nombre y email. Aprovecho para informar a los que tienen dudas si deben inscribir sus ficheros o no, para daros el link donde la AEPD indica quienes deben registrar los ficheros con datos de caracter personal: www.agpd.es/index.php?idSeccion=93 La inscripcion de los ficheros es gratuita y se puede hacer online. Si dispones de un certificado de firma digital podrás acabar todo el proceso en la web y sino pues basta con imprimir el formulario una vez rellenado y enviarlo por correo a la dirección que te indican en el proceso. Por cierto, debo decir que durante la inscripción se utiliza un pdf a modo de plantilla en el que debes rellenar ciertos datos según el fichero que estés registrando, pero lo que es genial es que a cada paso aparecen pequeñas ventanas con instrucciones de cómo rellenar el formulario por lo que se hace muy muy fácil. La inscripción se hace desde aqui: www.agpd.es/index.php?idSeccion=581 Te recomiendo leer la info en los links de la página para más info sobre las instrucciones y después inscribir el fichero en el que pone "Obtención del formulario NOTA". Espero que te sea de ayuda. Un saludo, Rosa. |
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Re: Registrar Base de Datos Buenos días, A lo que se refiere rrueda es a la notificación de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos, es decir, dar de alta las BB.DD. que contengan datos de carácter personal para cumplir con la Ley Orgánica 15/1999. Si tú pregnta iba dirigida respecto a la protección de la BB.DD. en cuanto a derechos de autor, decirte que la BB.DD. de datos tiene una protección sui generis, es dcir, por crearla ya se encuentran protegidas, pero si lo que quieres es registrarla en el Registro de Propiedad Intelectual entonces tendrás qye acudir al de tú comunidad Autonóma pagar las tasas correspondientes, rellenar los formularios al efecto y aportar una serie de documentación sobre la BB.DD. que deseas proteger. Saludos.
__________________ ICEF Consultores www.icefconsultores.com |
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Re: Registrar Base de Datos Hola!! como afirma ICEF las B.B.D.D en lo que se refieren a derechos de Autor pueden tener una doble protección como derecho sui generiiS: Este derecho nace para proteger la inversión sustancial que realiza su fabricante evaluada cualitativa o cuantitativamente de: Medios financieros Empleo de tiempo Esfuerzo, energía El plazo de protección de las mismas es por un plazo de 15 años desde el momento de su creación y no es indispensable el registro de la misma para que esta se proteja. En cuanto a la protección por Derechos de Autor esta tendrá un plazo de protección de toda la vida del Autor, más 70 años contados desde su fallecimiento. Para obtener protección por esta via debera cumplirse con el requisito de originalidad en cuanto a su estructura, sistematización o forma de expresión en los datos. |