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reducción de impuestos para venta ambulante Hola freegirl, yo vivo en la comunidad de Madrid y para participar en todos los mercadillos municipales tienes que estar dado de alta como autónomo, pero 200 euros al mes por vender cuatro broches, me parece una pasada. ¿Dónde me puedo informar de esas reducciones de las que hablabas para la venta ambulante? muchas gracias |
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Respuesta: reducción de impuestos para venta ambulante Hola: en esta web se hacía referencia a lo de venta ambualnte. http://www.pymesyautonomos.com/legal...n-de-autonomos En la página de la seguridad social también hay más info: http://www.seg-social.es/Internet_1/...uant/index.htm Cita: Aunque si te acercas a tu oficina de la tesorería de la Seg.social ya te concretarán más sobre la cuota a pagar y demás. Los trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 09.4781, 4782, 4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen- 841,80 euros mensuales - o la equivalente a una cuantía de 738,90 euros mensuales. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 09.4799 - comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen - 833,40 euros mensuales - o una base equivalente a una cuantía de 462,90 euros mensuales. Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Éstos podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen y la de 738,90 euros mensuales, salvo que acrediten que la venta ambulante se realiza durante un máximo de 3 días a la semana en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas/día, en cuyo caso podrán optar por una base mínima de 462,90 euros mensuales. Deberán cotizar en cualquier caso por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a los trabajadores que se dediquen de forma individual a la venta ambulante, durante un máximo de tres días a la semana, en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo o propio ni produzcan los artículos que vendan. Estas específicas bases mínimas únicamente podrán ser aplicadas por los trabajadores o socios trabajadores cuya actividad se limite exclusivamente a la venta, no incluyéndose aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objetos de venta..
__________________ Saludos |
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Respuesta: reducción de impuestos para venta ambulante hola, la verdad es que no entiendo nada. yo estoy dada de alta en la seguridad social porque soy trabajador por cuenta ajena. ahora me he puesto a hacer broches y me gustaría poder participar en algún mercadillo. en la comunidad de madrid el primer requisito es haber pagado el impuesto de actividades económicas y estar dado de alta como autónomo. pero cómo me voy a dar de alta como autónomo y además pagar 200 euros al mes para algo que no es mi actividad principal, que sería de manera esporádica y que no creo que diera más de 60 euros de beneficio! |
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Respuesta: reducción de impuestos para venta ambulante El IAE es un impuesto que solo se paga si facturas más de 1 millón de euros al año. Otra cosa es que tengas que darte de alta en el impuesto, lo cual no implica un pago. En el RETA debes darte de alta, desde el momento en el que inicias una actividad mercantil, y ejerces las misma de forma "habitual". Algunas sentencias han asociado el concepto de "habitualidad" en el ejercicio de la actividad, al importe de los rendimientos obtenidos en esa actividad, cuando era imposible demostrar que se ejercía efectivamente tal actividad de forma periódica o habitual. Es decir, si ganas 4 euros, aunque curres día sí y día también, y de sol a sol, y existen indicios suficientes como para no poder demostrar que realizas el trabajo de forma habitual, entonces no estarás obligado a darte de alta en el RETA (al menos, para algún que otro magistrado). Hay algunas sentencias que aclaran un poco estas cosas, pero siempre y cuando el concepto de habitualidad no pueda demostrarse. Salu2 Última edición por 3pies; 14/01/2011 a las 14:23 |
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