Hola,
Me gustaría saber si para hacer una recogida de firmas a través de Internet hay que cumplir algún requisito para no tener problemas con la LOPD o la LSSI.
¿Y para la recogida de firmas con papel, en la calle?
Gracias por la ayuda.
| |||
Respuesta: Recogida de firmas Buenos días, Si vas a recoger el nombre, apellidos, DNI y firma, tienes que cumplir con la LOPD, tanto a pie de calle como en Internet. Para el caso de Internet, para que las firmas sean válidas tienes que disponer de mecanismo que permita firmar electrónicamente, es decir, con DNI electrónico o con firma electrónica avanzada, si no no se te reconocería aquellas, siempre cumpliendo la LOPD y LSSI. Un saludo
__________________ ICEF Consultores www.icefconsultores.com |
| |||
Respuesta: Recogida de firmas Se meolvidaba, el requisito que, al menos tienes que efectuar de cara a los que firman es cumplir con el deber de información y consentimiento, recogido en el artículo 5 y 6 LOPD y los artículos 8 y ss. del Reglamento de Protección de Datos. Además de eso, notificar fichero a la AEPD y disponer de las medidas de seguridad oportunas. Por último, has de cumplir la Ley de Iniciativa Legislativa Popular si el fin de la recogida de las firmas se encuentra encuadrada dentro de dicha norma. Un saludo.
__________________ ICEF Consultores www.icefconsultores.com |
| ||||
Respuesta: Recogida de firmas En este tiempo sin respuesta he buscado por la red pero no he encontrado la respuesta a mi pregunta, ¿qué debo hacer para cumplir con la LOPD para la recogida de firmas en la calle?, ¿alguien me puede dar alguna referencia? No quiero ser pesao con este tema, pero me parece interesante y poco documentado. Gracias por la ayuda. |
| |||
Respuesta: Recogida de firmas Buenos días, La recogida de firmas a pie de calle, en cuanto a la LOPD, debes inserrtar en el documento donde la gente vaya firmar la leyenda informativa de recogida y tratamiento de datos personales. Como dije en los pasados post, si es un una actuación amparada por la ley de iniciativa popular, se considera una cesión de datos consentida, para la cual no es necesario recabar el consentimiento de los afectados y/o firmantes. Sin embargo, bajo mi punto de vista, el responsable de los datos es la persona física y/o jurídica de la iniciativa de la recogida de firmas, por lo que deberá ser ella la que aplique e implante las medidas de seguridad correspondientes. Así mismo, bajo mi punto de vista, como el tiempo de tratamiento se encuentra establecido, es decir, hay un período para la recogida de firmas, considero que no sería necesario elaborar un documento de seguridad, sino que simplemente con disponer varias páginas explicando con detalle el proceso, el tiempo de tratamiento y la cancelación de los datos una vez terminada la actuación y otros aspectos más, considero que sería suficiente. Como bien dices hay poco sobre el tema, pero esto sucede con otras actuaciones puntuales en materia de protección de datos. Creo que actuando profesionalmente, bajo una actuación responsable y siguiendo determinadas pautas exigidas por la normativa, no habría ningún problema. De todas formas, es un tema interesante, que da mucho para su estudio y reflexión. Esta es mi opinión pero puede exisitir más con diferentes puntoss de vista. De todas formas creo que en este tema prevalecería, en caso de sanción, el derecho colectivo a la participación ciudadna en la vida política que el derecho a la privacidad e intimidad. Un saludo.
__________________ ICEF Consultores www.icefconsultores.com |