Buenas tardes,
Me gustaría aclarar unas cosas, que a lo mejor, por las prisas y lo complejo del tema creo que no me expliqué en condiciones. La aclaración es respecto al comentario que ha realizado frijolerou, que lleva toda la razón. Cuando dije canon quería referirme a todos los conceptos por los que cobra SGAE -comunicación pública, reproducción, etc., es decir, todas los derechos de explotación de propiedad intelectual.- Os dejo un link para que podáis visulaizar lo que cobra SGAE en concepto de música en redes virtuales
http://www.sgae.es/tipology/est/item/es/1025_291.html
Lamento el error, no era mi intención confundir a la gente. Respecto a la última cuestión que se plantea en el post, decir que los músicos o autores de obras fonográficas pueden gestionar ellos mismos sus derechos sin necesidad de acudir a una entidad de gestión de derechos que, al exisitr tantas, para gestionar diferentes derechos sobre diferentes soportes de reproducción, distribucción y comunicación pública, verdaderamente es un lío.
Un saludo y reitero mis disculpas. Gracias por a frijolerou por la aclaración.