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¿que necesito para trabajar como autonomo?

Estas en el tema de ¿que necesito para trabajar como autonomo? en el foro de Temas legales en Foros del Web. Muchos de los foreros que participan por aqui suelen preguntar sobre el tema asi que os dejo informacion que he buscado para sacaros de duda: ...
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Antiguo 07/10/2004, 13:03
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¿que necesito para trabajar como autonomo?

Muchos de los foreros que participan por aqui suelen preguntar sobre el tema asi que os dejo informacion que he buscado para sacaros de duda:

¿Qué necesito para trabajar como autónomo?

Los pasos y trámites para iniciar la actividad.

Ante todo y en primer lugar, recomendamos (y suponemos) que ya nos hemos planteado bien las posibilidades para poner en pie nuestra actividad laboral.

Esto significa que hemos ido desarrollando nuestra idea, recogiendo toda la información neceasria y reflexionando sobre ella hasta resultar un proyecto que consideramos sólido y viable.

Para esto, no está de más utilizar algún instrumento que nos permita realizar nuestro "plan de empresa", analizando todos los aspectos que debemos tener en cuenta antes de ponernos con los trámites legales.

Además, otra cosa a tener en cuenta es que alguna de las ayudas que pueden prestarse se han de solicitar antes de comenzar la actividad, es decir, previamente al Alta, por lo que convendrá, informarse detalladamente también sobre estas cuestiones a la hora de plantearnos nuestra iniciativa.



Una vez que lo tenemos claro y con una idea precisa de lo que supone realizar nuestro trabajo por cuenta propia, pasamos a ver los trámites y pasos para constituirnos como autónomos o autónomas.

1.- Trámites administrativos ante el Ayuntamiento: Permisos y licencias para el desarrollo de la actividad:

Vienen determinados básicamente por el tipo de actividad a realizar.

Aparte de ello, cada Administración Municipal puede tener especificaciones que impliquen una diversidad de trámites, por lo que resulta conveniente informarse directamente en nuestro Ayuntamiento antes de comenzar.

Generalmente, los trámites que suelen ser necesarios con:

1-A.- Licencias de Obra e Instalación:

Cuando el local que vamos a utilizar sea calificable para uso específico y determinado (por ejemplo bares, alimentación, etc.), por lo que requerirá ciertas peculiaridades, suele ser necesario solicitar en primer lugar la licencia de instalación, sino, se suele conceder simultáneamente a la licencia de obra.

La licencia de obra es precisa cuando sea necesario realizar alguna obra o reforma en el local, para acondicionarlo al uso previsto.

Los documentos básicos que se suelen necesitar son los siguientes:

- Instancia, que facilita el propio Ayuntamiento, debidamente cumplimentada.

- Liquidación de las tasas que estén establecidas.

- Presupuesto de Obra o Proyecto Básico (según se trate de obra mayor o menor.

1-B.- Licencia de Actividad o Apertura.

Dependiendo del tipo de actividad que vayamos a realizar, puede ser necesario obtener una autorización previa por el Ayuntamiento, por o demás, la documentación requerida suele ser:

- Instancia, cumplimentada.

- Proyecto técnico y memoria descriptiva efectuada por el técnico correspondiente (perito o ingeniero industrial)

- D.N.I. del titular

- Licencia de obra.

- Licencia de instalación y Alta en el I.A.E.


2 - Trámites de inicio de Actividad:

Entre estos, debemos hacer una distinción: Por un lado están los trámites correspondientes a la Hacienda Pública (para lo que debemos dirigirnos a la Delegación de Hacienda que nos corresponda según el comicilio fiscal) y, por otro, los que se derivan de nuestras obligaciones con la Seguridad Social (a tramitar en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones de la misma)

Hacienda:

2-A.- Alta de Inicio de Actividad.

Es una declaración obligatoria, mediante la cuál se comunica a Hacienda el comienzo, modificación o cese de la actividad. Esta obligación afecta a cualquier trabajador o trabajadora que vaya a desarrollar su actividad por cuenta propia.


Mediante este trámite:

* Se solicita el N.I.F. si no se dispone de él
* Se determina la la situación tributaria, así como su régimen de declaraciones y liquidaciones futuras, especialmente respecto al I.R.P.F. y el I.V.A.


Plazo: La Declaración Censal ha de Presentarse antes del inicio de la actividad.
(Impreso mod. 037 Declaración Censal (simplificado) de Alta/cese o variación de Actividad)



2-B.- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)

El I.A.E. es un impuesto que grava el ejercicio de una actividad económica (empresarial, profesional o artística), independientemente de que éstas se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

Precisamente la clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto es lo que va a determinar su catalogación como empresariales (Sección Primera de las Tarifas del Impuesto), profesionales (Sección Segunda) o artísticas (sección Tercera).

Hay que darse de alta en tantos epígrafes de I.A.E. como actividades se desarrollen.

Plazo: La declaración de alta en I.A.E. debe presentarse en el plazo de los 10 días hábiles previos al inicio de actividad.
(Impreso mod. 845: Impuesto sobre Actividades Económicas)

Seguridad Social

2-C.- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)

Es la comunicación a la Seguridad Social del inicio de nuestra actividad económica por cuenta propia.

En caso de no hacerla por propia iniciativa, la administración podría hacerlo de oficio en los siguientes casos:

* Cuando no se ha solicitado, pero hemos cotizado.
* Cuando se detecte (por una inspección, denuncia, accidente, etc.) una situación obligada de afiliación.


Plazo: La solicitud de Alta en el R.E.T.A. o Afiliación debemos hacerla dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
(Impresos TA-0521: Alta/baja/cambio de datos en R.E.T.A. para trabajadores y trabajadoras no societarios y TA-0521/B, para quiénes son miembros de una sociedad con personalidad jurídica independiente)
(Impreso TA.1000, para el ingreso de las cuotas desde la entidad bancaria, en el caso de domiciliar el pago de la cuota correspondiente.

A partir de este momento, ya tendremos legalizada nuestra situación y podremos desarrollar nuestra actividad económica/laboral por cuenta propia, encargándonos de nuestras propias cotizaciones y obligaciones fiscales.
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Antiguo 07/10/2004, 13:04
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Como no cabia toda la información, os dejo la SEGUNDA PARTE:

¿Qué obligaciones he de cumplir al ir desarrollando mi actividad?



Obligaciones a cumplir al trabajar por cuenta propia.


El hecho de trabajar por cuenta propia implica que el trabajador o trabajadora autónomo es quién se hace cargo de las obligaciones que implica su actividad.

Esto supone que las tareas de administración y gestión se ven incrementadas, al tener que enfrentar las acciones necesarias para hacerse cargo de ellas.

Estas son, resumidas, las principales obligaciones con las que debemos contar para desarrollar una actividad por cuenta propia:


1.- Obligaciones Legales y registrales:

Hacen referencia a los pasos para comunicar el inicio de la actividad, que han de ser realizados antes del comienzo efectivo de la misma, para el control y la clasificación de la actividad a realizar y la determinación de la manera o las fórmulas para llevar a cabo las obligaciones fiscales y de otro tipo que su desarrollo conlleva (ver pregunta anterior).


1-A.- Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
(Ley 40/1.998)

Este impuesto se paga una vez al año, en el plazo comprendido ente el 15 de septiembre y el 20 de noviembre.

2.- Obligaciones contables:

El Art. 25 del Código de Comercio establece que todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones y poder confeccionar balances e inventarios de forma periódica.

Los libros, justificantes y demás documentación deberán conservarse, debidamente ordenados y archivados, durante cinco años, contados a partir del último apunte realizado.

2-A.- Obligaciones contables respecto al I.R.P.F.:
(Ley 40/1.998)

Estarán determinadas en función del régimen o modalidad elegida para la determinación del rendimiento en el impuesto. A estos efectos, debemos distinguir entre epígrafes de actividades empresariales y los que corresponden a profesionales y trabajadores o trabajadoras:

* A.- Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Directa Normal:
Tienen la obligación de llevar su contabilidad conforme dicta el Código de Comercio, con lo que deben llevar en orden y al día los siguientes libros:
o Libro Diario
o Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, que comprenden el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganencias (ingresos y gastos del ejercicio)

* B.- Empresarios y empresarias autónomos cuya actividad no tenga carácter mercantil (Art. 326 del Código de Comercio) y se encuentren en cualquier modalidad de estimación directa:
Están obligados a llevar los siguientes libros:
o Libro Registro de Ventas e Ingresos
o Libro Registro de Compras y Gastos
o Libro Registro de Bienes de Inversión

* C.- Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Directa Simplificada:
vale lo expuesto en el apartado anterior.

* D.- Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Directa, en cualquiera de sus dos modalidades (Normal o Simplificada):
Están obligados a llevar los siguientes libros:
o Libro Registro de Ventas e Ingresos
o Libro Registro de Compras y Gastos
o Libro Registro de Bienes de Inversión
o Libro Registro de provisiones de Fondos y Suplidos (solo para profesionales)

* E.- Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Objetiva:
Con carácter general, no existe obligación de llevar contabilidad, pero sí aconservar las facturas emitidas, numeradas por fecha y agrupadas por trimestres, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos, así como los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.
Los profesionales y trabajadores o trabajadoras acogidos a este régimen y que deduzcan amortizaciones, tienen la obligación de llevar un Libro de Registro de Bienes de Inversión.


2-B.- Obligaciones contables respecto al I.V.A.
(Ley 40/1.998)

Con carácter general, tanto los empresarios y empresarias, como los profesionales y trabajadores y trabajadoras autónomos, sujetos pasivos de I.V.A., están obligados a llevar los siguientes libros:

* Libro Registro de Facturas Emitidas.
* Libro Registro de Facturas Recibidas.
* Libro Registro de Bienes de Inversión.


3.- Obligaciones fiscales:

El sistema tributario español comtempla la existencia de múltiples figuras tributarias (formas de establecer los impuestos), entre las que podemos citar las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos directos o indirectos.

Entre ellas, las que más directamente afectan a los trabajadores y trabajadoras autónomos son el I.R.P.F. como impuesto directo (establecido en relación directa con la diferencia entre ingresos y gastos al final del ejercicio) y progresivo (pagan más quiénes más han ganado) y el I.V.A. (impuesto indirecto, que grava el consumo, independientemente de los ingresos)

Aparte de los citados, existen otras cargas fiscales que gravan a la empresa, tales como el Impuesto de Bienes Inmuebles, el I.A.E., tasas o contribuciones municipales, etc.




3-A.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
(Ley 40/1.998)



El I.R.P.F. es un impuesto personal y directo, de naturaleza personal y objetiva, que grava según la renta de las personas físicas, entendiendo por ésta la totalidad de sus rendimientos netos (diferencia entre el importe total de los ingresos por renta del trabajo, rentas de capital o actividades empresariales menos los gastos deducibles (según la Ley del I.R.P.F.) aplicables en cada caso) y las ganancias o pérdidas patrimoniales.

Como la actividad por cuenta propia tiene el carácter de responsabilidad ilimitada (según el cuál, los ingresos o pérdidas son directamente considerados como perteneciente a la propiedad particular del autónomo o autónoma), las cuentas de la actividad se computarán en el total de su declaración de la renta.

A la hora de especificar el régimen de cotización, se establece en base al epígrafe en el que se encuadra la actividad ecoómica a realizar. Con respecto a esto, ya hemos mencionado las diferentes fórmulas de declaración:

* Estimación directa normal
* Estimación directa simplificada
* Estimación objetiva (por Módulos)

Retenciones y liquidación: Los trabajadores y trabajadoras autónomos están obligados a aplicarse una retención trimestral, en concepto de adelanto a la liquidación del I.R.P.F. correspondiente a un porcentaje de los rendimientos netos obtenidos en esos tres meses, que se satisfará a Hacienda en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero.



3-B.- Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
(Ley 40/1.998)



Se trata de un impuesto de carácter indirecto, es decir, un impuesto general sobre el consumo, que recae, en principio, sobre todos los bienes y servicios utilizados en el país.

El papel de los autónomos y autónomas es meramente de transmisión, cargando el I.V.A. a los productos o servicios que presta y deduciendo el de los productos o servicios que consume.

Por ello se dice que es un impuesto plurifásico, es decir, que afecta a todas las fases del proceso de producción-comercialización. Sin embargo, a través de las deducciones, sólo se grava en cada fase el valor añadido incorporado en ella, hasta llegar a los consimidores y consumidoras finales, quiénes, al no poder deducir, lo soportan efectivamente al efectuar sus consumos de bienes o servicios

Liquidación del I.V.A.: se efectuará trimestralmente, en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero, más una declaración-resumen anual, en las que se indique el total del I.V.A. repercutido (el que se cobra al prestar servicios o vender productos) menos el devengado (el que se paga en las operaciones necesarias para el desarrollo de su actividad).



4.- Obligaciones con la Seguridad Social:

4-A.- Obligaciones respecto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)

El pago del R.E.T.A. constituye la aportación que, proveniente de nuestra actividad, contribuye al mantenimiento del sistema de Seguridad Social.

Se efectúa mediante cotizaciones mensuales, mediante pago directo o domiciliación bancaria.
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Antiguo 07/10/2004, 13:07
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Excelente post pereztroff!!!! Ojalá algun mod pueda fundirlo en uno solo y ponrelo como sticky!!!

Saludos!!
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  #4 (permalink)  
Antiguo 07/10/2004, 14:41
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No se preocupen, ya lo puse en las faqs junto con otro post muy similar que ya había.
Salu2
  #5 (permalink)  
Antiguo 07/10/2004, 14:44
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Pregunta ok

Cita:
¿Qué necesito para trabajar como autónomo?
en que país se aplica la información que haz dado?

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Un Saludo, Andinistas.
"Llegaron... Ellos tenían la biblia y nosotros la tierra... y nos dijieron: 'Cierren los ojos y recen.' Cerramos los ojos y cuando los abrimos,
ellos tenían la tierra y nosotros la biblia." Abadío Green.
  #6 (permalink)  
Antiguo 07/10/2004, 14:47
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España no?
  #7 (permalink)  
Antiguo 07/10/2004, 14:49
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Me imagino que en España.
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  #8 (permalink)  
Antiguo 08/10/2004, 01:28
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EspaÑa................
  #9 (permalink)  
Antiguo 27/07/2005, 09:06
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Cita:
* Estimación directa normal
* Estimación directa simplificada
* Estimación objetiva (por Módulos)

Retenciones y liquidación: Los trabajadores y trabajadoras autónomos están obligados a aplicarse una retención trimestral, en concepto de adelanto a la liquidación del I.R.P.F. correspondiente a un porcentaje de los rendimientos netos obtenidos en esos tres meses, que se satisfará a Hacienda en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero.
tenemos que declarar trimestralmente? es que tenía entendido que sólo tenía que declarar el IRPF anualmente. Porque es el cliente el que paga a Hacienda el % de Irpf que te ha retenido, no? Luego te manda a final de año el certificado.

O esto de declarar trimestralmente va según si estás en estimación directa o objetiva?
  #10 (permalink)  
Antiguo 25/10/2005, 12:27
Avatar de frall  
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La declaración trimestral es del IVA
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  #11 (permalink)  
Antiguo 26/10/2005, 03:23
Avatar de freegirl
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ya..lo que pasa que yo tengo que hacer trimestralmente los pagos fraccionados del IRPF, ya que fui a Hacienda para que me rellenaran el alta censal, y me marcaron ahí la casilla de que estaba obligada a realizar dicha declaración. (mod.130)

Resulta que tiempo después me enteré que al estar sometida al 100% a retenciones, no estaba obligada a realizar pagos fraccionados, pero bueno...tengo que estar todo este año haciendo la declaración porque si no la hago me multan, aunque legalmente no esté obligada a hacerla, pero así es la ley . Me tengo que esperar hasta el próximo Enero a modificar el alta censal. Eso me pasa por ir de novata a hacienda.

Todos los que os tengais que hacer autónomos:


si vuestros ingresos están sometidos a más del 70% a retención, NO estais obligados a hacer la declaración trimestral de pagos fraccionados de IRPF (mod.130). Así que no marqueis ni que os marquen esa casilla jeje No os vaya a pasar como a mi. Porque es un rollazo hacer los pagos fraccionados


saludos!
  #12 (permalink)  
Antiguo 14/11/2005, 05:26
 
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Hola y perdon por la ignoracia, pero es que soy novato novato en estos temas legales y al leer el post me ha surgido una duda. ¿Como se yo que ingresos estan sometidos a retenciones y cuales no?

Por ejemplo un ingreso de google adsense estaria sometido a retencion?.. que alguien me de un poco de luz en este asunto... y si me indica algun link con informacion para aprender sobre este tema.. mejor que mejor... que estoy pez pez ;)

Un saludo y gracias por adelantado.
  #13 (permalink)  
Antiguo 24/11/2006, 19:20
 
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Pregunta me podrias ayudar a resolver una duda que tengo?

hola que tal era por si alguien me podria ayudar, estoy haciendo el proyecto integrado de un momdulo de auxiliar administrativa, y tengo una duda espero k podais resolvermela, aber, yo e tenido k montar una empresa para le proyecto y seguir la contabilidad y todo el dia a dia durante 3 meses entonses, yo al principio el comprado los inmuebles para poder montar mi"oficina" y ya despues e comprado la mercaderia para poder venderla, mi pregunta es...

esas facturas de haber comprado el inmueble tengo k anotarlas en el registro de facturas recibidas?, o tan solo anoto las que correspondan a la compra de mercadería? por favor ayudarme cuanto antes un besito y gracias x vuestro tiempo.

un saludo
diana
  #14 (permalink)  
Antiguo 25/11/2006, 13:17
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quisiera saber los d Mexico
  #15 (permalink)  
Antiguo 04/12/2006, 12:27
Avatar de johnix  
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Cita:
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quisiera saber los d Mexico
Alguno podria hacer la adaptacion?
  #16 (permalink)  
Antiguo 19/12/2006, 04:58
 
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Re: ¿que necesito para trabajar como autonomo?

Respuesta para Rubia:

La compra de los inmuebles debes registrarla en el libro de registro de bienes de inversion. El resto de facturas que recibas, que no sean de inmobilizado las registras en el libro de facturas recibidas.

Espero habertelo aclarado.
  #17 (permalink)  
Antiguo 16/01/2007, 20:15
Avatar de Pablus00  
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Re: ¿que necesito para trabajar como autonomo?

Excelente Post, muy agradecido con esta informacion, aprobeche para imprimirla ya que estare por España el año proximo con la intencion de abrir un bar en Barcelona y no encontre desde aca (argentina) mucha informacion al respecto.

Imaginate que todo esto es nuevo para mi, por lo que te escribo mis dudas:

1º Que quisiste decir con: Los documentos basicos que se suelen necesitar son los siguientes: "Instancia" ¿que es? que luego se menciona como instancia cumplimentada

2º Que es NIF? y si conoces aproximadamente que situacion tributaria le corresponde a un bar?

3º Cuanto es el monto a pagar en el IAE?

4º No logre entender que quisiste decir en la "Obligaciones Legales y Registrales" ese parrafo que entre otras cosas dice.. determinacion de las formulas para llevar a cabo las obligaciones fiscales?

Desde ya gracias por tu tiempo y por responder a mis dudas, saludos!
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  #18 (permalink)  
Antiguo 29/11/2007, 02:02
 
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Re: ¿que necesito para trabajar como autonomo?

Cita:
Iniciado por pereztroff Ver Mensaje
Muchos de los foreros que participan por aqui suelen preguntar sobre el tema asi que os dejo informacion que he buscado para sacaros de duda:

¿Qué necesito para trabajar como autónomo?

Los pasos y trámites para iniciar la actividad.

Ante todo y en primer lugar, recomendamos (y suponemos) que ya nos hemos planteado bien las posibilidades para poner en pie nuestra actividad laboral.

Esto significa que hemos ido desarrollando nuestra idea, recogiendo toda la información neceasria y reflexionando sobre ella hasta resultar un proyecto que consideramos sólido y viable.

Para esto, no está de más utilizar algún instrumento que nos permita realizar nuestro "plan de empresa", analizando todos los aspectos que debemos tener en cuenta antes de ponernos con los trámites legales.

Además, otra cosa a tener en cuenta es que alguna de las ayudas que pueden prestarse se han de solicitar antes de comenzar la actividad, es decir, previamente al Alta, por lo que convendrá, informarse detalladamente también sobre estas cuestiones a la hora de plantearnos nuestra iniciativa.



Una vez que lo tenemos claro y con una idea precisa de lo que supone realizar nuestro trabajo por cuenta propia, pasamos a ver los trámites y pasos para constituirnos como autónomos o autónomas.

1.- Trámites administrativos ante el Ayuntamiento: Permisos y licencias para el desarrollo de la actividad:

Vienen determinados básicamente por el tipo de actividad a realizar.

Aparte de ello, cada Administración Municipal puede tener especificaciones que impliquen una diversidad de trámites, por lo que resulta conveniente informarse directamente en nuestro Ayuntamiento antes de comenzar.

Generalmente, los trámites que suelen ser necesarios con:

1-A.- Licencias de Obra e Instalación:

Cuando el local que vamos a utilizar sea calificable para uso específico y determinado (por ejemplo bares, alimentación, etc.), por lo que requerirá ciertas peculiaridades, suele ser necesario solicitar en primer lugar la licencia de instalación, sino, se suele conceder simultáneamente a la licencia de obra.

La licencia de obra es precisa cuando sea necesario realizar alguna obra o reforma en el local, para acondicionarlo al uso previsto.

Los documentos básicos que se suelen necesitar son los siguientes:

- Instancia, que facilita el propio Ayuntamiento, debidamente cumplimentada.

- Liquidación de las tasas que estén establecidas.

- Presupuesto de Obra o Proyecto Básico (según se trate de obra mayor o menor.

1-B.- Licencia de Actividad o Apertura.

Dependiendo del tipo de actividad que vayamos a realizar, puede ser necesario obtener una autorización previa por el Ayuntamiento, por o demás, la documentación requerida suele ser:

- Instancia, cumplimentada.

- Proyecto técnico y memoria descriptiva efectuada por el técnico correspondiente (perito o ingeniero industrial)

- D.N.I. del titular

- Licencia de obra.

- Licencia de instalación y Alta en el I.A.E.


2 - Trámites de inicio de Actividad:

Entre estos, debemos hacer una distinción: Por un lado están los trámites correspondientes a la Hacienda Pública (para lo que debemos dirigirnos a la Delegación de Hacienda que nos corresponda según el comicilio fiscal) y, por otro, los que se derivan de nuestras obligaciones con la Seguridad Social (a tramitar en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones de la misma)

Hacienda:

2-A.- Alta de Inicio de Actividad.

Es una declaración obligatoria, mediante la cuál se comunica a Hacienda el comienzo, modificación o cese de la actividad. Esta obligación afecta a cualquier trabajador o trabajadora que vaya a desarrollar su actividad por cuenta propia.


Mediante este trámite:

* Se solicita el N.I.F. si no se dispone de él
* Se determina la la situación tributaria, así como su régimen de declaraciones y liquidaciones futuras, especialmente respecto al I.R.P.F. y el I.V.A.


Plazo: La Declaración Censal ha de Presentarse antes del inicio de la actividad.
(Impreso mod. 037 Declaración Censal (simplificado) de Alta/cese o variación de Actividad)



2-B.- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)

El I.A.E. es un impuesto que grava el ejercicio de una actividad económica (empresarial, profesional o artística), independientemente de que éstas se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

Precisamente la clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto es lo que va a determinar su catalogación como empresariales (Sección Primera de las Tarifas del Impuesto), profesionales (Sección Segunda) o artísticas (sección Tercera).

Hay que darse de alta en tantos epígrafes de I.A.E. como actividades se desarrollen.

Plazo: La declaración de alta en I.A.E. debe presentarse en el plazo de los 10 días hábiles previos al inicio de actividad.
(Impreso mod. 845: Impuesto sobre Actividades Económicas)

Seguridad Social

2-C.- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)

Es la comunicación a la Seguridad Social del inicio de nuestra actividad económica por cuenta propia.

En caso de no hacerla por propia iniciativa, la administración podría hacerlo de oficio en los siguientes casos:

* Cuando no se ha solicitado, pero hemos cotizado.
* Cuando se detecte (por una inspección, denuncia, accidente, etc.) una situación obligada de afiliación.


Plazo: La solicitud de Alta en el R.E.T.A. o Afiliación debemos hacerla dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
(Impresos TA-0521: Alta/baja/cambio de datos en R.E.T.A. para trabajadores y trabajadoras no societarios y TA-0521/B, para quiénes son miembros de una sociedad con personalidad jurídica independiente)
(Impreso TA.1000, para el ingreso de las cuotas desde la entidad bancaria, en el caso de domiciliar el pago de la cuota correspondiente.

A partir de este momento, ya tendremos legalizada nuestra situación y podremos desarrollar nuestra actividad económica/laboral por cuenta propia, encargándonos de nuestras propias cotizaciones y obligaciones fiscales.
  #19 (permalink)  
Antiguo 29/11/2007, 02:03
 
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Re: ¿que necesito para trabajar como autonomo?

hola , por favor espero una respuesta a my pregunta . estoy autonomo y no trabajar en dos mes ( soy obligado pagar taxa para esta dos mess ?) am acte de autonom dar nu am lucrat doua luni , trebuie sa platesc pentru cele doua luni in care nu am avut activitate . acum doresc sa imi schimb actele ( am o oferta de munca ) si mi s-a spus ca trebuie sa platesc intai restanta pe lunile din urma in care am lucrat ca si autonom desi in aceasta perioada nu am avut activitate , multumesc anticipat
  #20 (permalink)  
Antiguo 30/11/2007, 12:39
 
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Re: ¿que necesito para trabajar como autonomo?

Pablus00, NIF es el Número de Identificación Fiscal, que en lo que a España se refiere se corresponde con el número y letra del DNI (lo que allá creo que llamáis cédula o algo así...).

Un saludo.
  #21 (permalink)  
Antiguo 30/11/2007, 13:14
Avatar de webosiris
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Re: ¿que necesito para trabajar como autonomo?

Cita:
Iniciado por liviu Ver Mensaje
hola , por favor espero una respuesta a my pregunta . estoy autonomo y no trabajar en dos mes ( soy obligado pagar taxa para esta dos mess ?) am acte de autonom dar nu am lucrat doua luni , trebuie sa platesc pentru cele doua luni in care nu am avut activitate . acum doresc sa imi schimb actele ( am o oferta de munca ) si mi s-a spus ca trebuie sa platesc intai restanta pe lunile din urma in care am lucrat ca si autonom desi in aceasta perioada nu am avut activitate , multumesc anticipat
que idioma es este? ni catalán ni francés por lo que veo (o los traductores automáticos son muy malos)

recordá que estas en un foro en español . Gracias.
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  #22 (permalink)  
Antiguo 09/01/2008, 09:35
 
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Re: ¿que necesito para trabajar como autonomo?

HOLA:No sé muy bien donde poner este foro, necesito saber, por favor, que pasos a seguir para hacerme autonoma para: compro y vendo cebo (para pescar)a parte de pagar autonomos IAE y la renta anual , me pedirán algo más? un saludo y gracías
  #23 (permalink)  
Antiguo 03/04/2008, 12:56
 
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Re: ¿que necesito para trabajar como autonomo?

¿Cuanto tiene que pagar un autonomo cada mes?
¿Cuales son los impuestos que hay que pagar? ¿Y las otras deudas?
  #24 (permalink)  
Antiguo 15/05/2008, 04:58
 
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Re: ¿que necesito para trabajar como autonomo?

Hola amigos,

En primer lugar felicitaros por este foro, ya que creo que puede aclarar muchas dudas.
Sólo quería comentaros, por si os puede servir de ayuda, que navegando por la red he encontrado una página web que me ha dado muy buena impresión donde los autónomos pueden anunciarse gratuitamente para ofrecer sus servicios y que la gente los pueda contratar.
Tienen un montón de profesiones y me ha parecido seria y diferente a las habituales páginas de anuncios. Se llama www.entreautonomos.com
Saludos
  #25 (permalink)  
Antiguo 25/08/2008, 08:38
 
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Respuesta: ¿que necesito para trabajar como autonomo?

Buenas tardes,
Trabajo por cuenta ajena en una empresa publica (en Osakidetza, sin plaza fija). Quisiera saber si es posible realizar alguna actividad por cuenta propia sin necesidad de darme de alta en autonomos.
Me han comentado que sin llegar a un tope de dinero ganado con esa actividad por cuenta propia si es posible, pero no se si es cierto ni cual seria ese tope o si tendria que hacer papeleo en la Seguridad Social...
Gracias por anticipado, y un saludo.
  #26 (permalink)  
Antiguo 25/08/2008, 15:57
ramonjosegn
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Respuesta: ¿que necesito para trabajar como autonomo?

Hola;

en Colombia hay que dirigirse a algun SuperCade y solicitar el RUT/NIT como persona natural, entregar los documentos que a una le exigen (un formulario y fotocopia de la cédula/dni) y pagar impuestos si uno supera los 80 millones de pesos al año (creo que ahora es algo más)

mas info en www.dian.gov.co

nota: por que tan facil? porque Colombia quiere que la gente cree empresa para que el pais avance...

nota: las empresas se quedan x impuestos de los trabajos realizados, las empresas pueden exigir si se colabora de forma permanente con ellas que uno se pague su propio seguro médico y otras exigencias normales en Colombia (donde ya me pierdo...)

Última edición por ramonjosegn; 25/08/2008 a las 16:00 Razón: añadir nota
  #27 (permalink)  
Antiguo 29/03/2010, 07:47
 
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Respuesta: ¿que necesito para trabajar como autonomo?

Cita:
Iniciado por pereztroff Ver Mensaje
Muchos de los foreros que participan por aqui suelen preguntar sobre el tema asi que os dejo informacion que he buscado para sacaros de duda:

¿Qué necesito para trabajar como autónomo?

Los pasos y trámites para iniciar la actividad.

Ante todo y en primer lugar, recomendamos (y suponemos) que ya nos hemos planteado bien las posibilidades para poner en pie nuestra actividad laboral.

Esto significa que hemos ido desarrollando nuestra idea, recogiendo toda la información neceasria y reflexionando sobre ella hasta resultar un proyecto que consideramos sólido y viable.

Para esto, no está de más utilizar algún instrumento que nos permita realizar nuestro "plan de empresa", analizando todos los aspectos que debemos tener en cuenta antes de ponernos con los trámites legales.

Además, otra cosa a tener en cuenta es que alguna de las ayudas que pueden prestarse se han de solicitar antes de comenzar la actividad, es decir, previamente al Alta, por lo que convendrá, informarse detalladamente también sobre estas cuestiones a la hora de plantearnos nuestra iniciativa.



Una vez que lo tenemos claro y con una idea precisa de lo que supone realizar nuestro trabajo por cuenta propia, pasamos a ver los trámites y pasos para constituirnos como autónomos o autónomas.

1.- Trámites administrativos ante el Ayuntamiento: Permisos y licencias para el desarrollo de la actividad:

Vienen determinados básicamente por el tipo de actividad a realizar.

Aparte de ello, cada Administración Municipal puede tener especificaciones que impliquen una diversidad de trámites, por lo que resulta conveniente informarse directamente en nuestro Ayuntamiento antes de comenzar.

Generalmente, los trámites que suelen ser necesarios con:

1-A.- Licencias de Obra e Instalación:

Cuando el local que vamos a utilizar sea calificable para uso específico y determinado (por ejemplo bares, alimentación, etc.), por lo que requerirá ciertas peculiaridades, suele ser necesario solicitar en primer lugar la licencia de instalación, sino, se suele conceder simultáneamente a la licencia de obra.

La licencia de obra es precisa cuando sea necesario realizar alguna obra o reforma en el local, para acondicionarlo al uso previsto.

Los documentos básicos que se suelen necesitar son los siguientes:

- Instancia, que facilita el propio Ayuntamiento, debidamente cumplimentada.

- Liquidación de las tasas que estén establecidas.

- Presupuesto de Obra o Proyecto Básico (según se trate de obra mayor o menor.

1-B.- Licencia de Actividad o Apertura.

Dependiendo del tipo de actividad que vayamos a realizar, puede ser necesario obtener una autorización previa por el Ayuntamiento, por o demás, la documentación requerida suele ser:

- Instancia, cumplimentada.

- Proyecto técnico y memoria descriptiva efectuada por el técnico correspondiente (perito o ingeniero industrial)

- D.N.I. del titular

- Licencia de obra.

- Licencia de instalación y Alta en el I.A.E.


2 - Trámites de inicio de Actividad:

Entre estos, debemos hacer una distinción: Por un lado están los trámites correspondientes a la Hacienda Pública (para lo que debemos dirigirnos a la Delegación de Hacienda que nos corresponda según el comicilio fiscal) y, por otro, los que se derivan de nuestras obligaciones con la Seguridad Social (a tramitar en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones de la misma)

Hacienda:

2-A.- Alta de Inicio de Actividad.

Es una declaración obligatoria, mediante la cuál se comunica a Hacienda el comienzo, modificación o cese de la actividad. Esta obligación afecta a cualquier trabajador o trabajadora que vaya a desarrollar su actividad por cuenta propia.


Mediante este trámite:

* Se solicita el N.I.F. si no se dispone de él
* Se determina la la situación tributaria, así como su régimen de declaraciones y liquidaciones futuras, especialmente respecto al I.R.P.F. y el I.V.A.


Plazo: La Declaración Censal ha de Presentarse antes del inicio de la actividad.
(Impreso mod. 037 Declaración Censal (simplificado) de Alta/cese o variación de Actividad)



2-B.- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)

El I.A.E. es un impuesto que grava el ejercicio de una actividad económica (empresarial, profesional o artística), independientemente de que éstas se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

Precisamente la clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto es lo que va a determinar su catalogación como empresariales (Sección Primera de las Tarifas del Impuesto), profesionales (Sección Segunda) o artísticas (sección Tercera).

Hay que darse de alta en tantos epígrafes de I.A.E. como actividades se desarrollen.

Plazo: La declaración de alta en I.A.E. debe presentarse en el plazo de los 10 días hábiles previos al inicio de actividad.
(Impreso mod. 845: Impuesto sobre Actividades Económicas)

Seguridad Social

2-C.- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)

Es la comunicación a la Seguridad Social del inicio de nuestra actividad económica por cuenta propia.

En caso de no hacerla por propia iniciativa, la administración podría hacerlo de oficio en los siguientes casos:

* Cuando no se ha solicitado, pero hemos cotizado.
* Cuando se detecte (por una inspección, denuncia, accidente, etc.) una situación obligada de afiliación.


Plazo: La solicitud de Alta en el R.E.T.A. o Afiliación debemos hacerla dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
(Impresos TA-0521: Alta/baja/cambio de datos en R.E.T.A. para trabajadores y trabajadoras no societarios y TA-0521/B, para quiénes son miembros de una sociedad con personalidad jurídica independiente)
(Impreso TA.1000, para el ingreso de las cuotas desde la entidad bancaria, en el caso de domiciliar el pago de la cuota correspondiente.

A partir de este momento, ya tendremos legalizada nuestra situación y podremos desarrollar nuestra actividad económica/laboral por cuenta propia, encargándonos de nuestras propias cotizaciones y obligaciones fiscales.
Estos es lo que necesitas
http://www.fiscalhelp.es
  #28 (permalink)  
Antiguo 30/06/2014, 02:21
 
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Respuesta: ¿que necesito para trabajar como autonomo?

Te han contestado muy bien los compañeros.

Pero si vuelves a tener cualquier duda sobre los trabajadores autónomos.

http://www.forosdeautonomos.com/

Un saludo.
Atención: Estás leyendo un tema que no tiene actividad desde hace más de 6 MESES, te recomendamos abrir un Nuevo tema en lugar de responder al actual.
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