Cita:
Iniciado por andrescrea 3. Hacienda no controla los pagos de sponsor internacionales que gestiones a través de proveedores de pagos internacionales.
Este punto es "interesante" y hasta un cierto punto, puedo llegar a coincidir plenamente con lo que has expuesto.
HACIENDA no controla las entregas intracomunitarias - pagos de proveedores internacionales o incluso de aquellos que se encuentren dentro de la UE pero fuera de España - ya que no están sujetas a retenciones nacionales como pueden ser el IRPF o el propio IVA, pero eso no significa que tarde o temprano demos "parte" de estos ingresos al Estado, de hecho se tienen que informar con la presentación de los modelos 349 que no son otra cosa que meros formularios informativos en los que se dan "cuenta" de este tipo de ingresos.
Tal como comenta @joematraca, ha alcanzando una cierta cantidad, un monto acumulado que puede ser significativo. El problema es que una vez que se solicite la transferencia y la misma es ingresada en cuenta, dará lo mismo lo que hagamos, tarde o temprano daremos parte de esos ingresos, si no es por medio de las declaraciones trimestrales que tanto nos gustan a los autónomos, lo hará en la declaración de RENTA anual al efectuarse el balance anual de cuentas bancarias.
Saludines