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me pueden demandar

Estas en el tema de me pueden demandar en el foro de Temas legales en Foros del Web. hola buenos dias , la duda es la siguiente estube trabajando para una empresa como programador a mis 17 años por lo cual no tengo ...
  #1 (permalink)  
Antiguo 14/09/2011, 09:49
Avatar de cesar199  
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Pregunta me pueden demandar

hola buenos dias ,
la duda es la siguiente

estube trabajando para una empresa como programador a mis 17 años por lo cual no tengo contrato solo una carta que firmaron mis padres para trabajar con ellos , y todo estaba bien me paganban bien y todo , el problema llego hace un mes en las ultimas actualizaciones se me negaron a pagar por mi trabajo y el sistema ya estaba arriba en su hosting

mi duda es : como yo programe la web , todo el codigo fuente fue programado por mi , yo nunca mantube un contrato con la empresa , puedo regalar ese sistema subirlo a internet y que todo el mundo a quien le interese lo baje sin que ami me demanden ??

les agradeceria muchoo que comentaran gracias
  #2 (permalink)  
Antiguo 14/09/2011, 10:30
Avatar de eryca  
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Respuesta: me pueden demandar

Te pueden denunciar seguro.

Puede que no tengas contrato laboral, pero ellos pueden acreditar que prestabas servicios para la empresa (testigos y pagos realizados...), y por tanto todo lo que desarrollaras dentro del ámbito de las funciones que te encomendaron, son propiedad intelectual de la empresa.
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  #3 (permalink)  
Antiguo 23/09/2011, 16:43
 
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Respuesta: me pueden demandar

Mira en cuanto a demandar, legalmente tu eres el autor de la obra, además como está señalado por eryca, tu prestabas servicios a la empresa que es una desventaja.
Sin embargo a tu favor puedes utilizar:
1.-Que el código fuente utilizado es de tu propiedad siempre y cuando no hayas firmado un contrato en donde cedes o vendes los derechos de autor a la empresa.
2.-Siendo tu el creador del código fuente y no cediendo los derechos de autor estás en facultad para liberar el código.
3.-Haz mencionado que, trabajabas con una carta para permiso laboral firmada por tus padres, pero también mencionas que no tuviste un contrato, por lo cual no habría un sueldo o pago estimado a señalar, y si no hay una liquidación de pago o boletas de por medio, estás en tu derecho de demandar legalmente por la utilización de tu código el cual no fué pagado y/o autorizado por tu firma legalizada.

Espero que con esto te pueda ayudar a informarte más del tema, y sinceramente siéntete con todas las de ganar y no temas a la empresa, te pueden hablar de temas legales y asustar con abogados, pero siendo tu el autor de la obra no hay nada que discutir.
En el caso de que no se arregle a la buena o por medio de un juicio civil o penal, libera el software y pon algo como "nulled" o "clon" inventa un nombre de usuario y listo.
  #4 (permalink)  
Antiguo 23/09/2011, 19:38
Avatar de webosiris
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Respuesta: me pueden demandar

Cita:
1.-Que el código fuente utilizado es de tu propiedad siempre y cuando no hayas firmado un contrato en donde cedes o vendes los derechos de autor a la empresa.
si trabajaba en relación de dependencia, eso no es cierto.

Todo depende en parte de lo que hayan firmado tus padres
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  #5 (permalink)  
Antiguo 23/09/2011, 23:57
 
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Respuesta: me pueden demandar

Cita:
Iniciado por webosiris Ver Mensaje
si trabajaba en relación de dependencia, eso no es cierto.

Todo depende en parte de lo que hayan firmado tus padres
No es por entrar en discusión u otros temas pero hecha una breve mirada a esto:

[URL="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor#Regulaci.C3.B3n_del_derecho_de_au tor"]http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor#Regulaci.C3.B3n_del_derecho_de_au tor[/URL]


[URL="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html"]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html[/URL]

En base a esto podemos deducir que él es el autor y por ese motivo es su obra, de todas maneras dándose el caso de que sus padres firmaran un contrato para autorizar el desarrollo de un sistema informático y que es poco probable que en ese contrato se dicte que la empresa queda como propietaria en su totalidad de la obra, ya que no habiendo un pago recibido y/o declarado estipulado en el contrato (autorización notarial) y un documento en el que él mismo ceda su obra a un tercero, la validez es casi nula si no se cumplió con el acuerdo por parte de la empresa. Como señala cesar199, el prestaba servicios a la empresa, la cual deja de pagar el trabajo realizado sin previo aviso o habiendo finiquitado el trabajo, está en su derecho de reclamar lo que es suyo.

De todas maneras como mencioné en un principio sin entrar en debate o discusión del tema, lo mejor que puede hacer cesar199 es presentar una copia de su autorización laboral, para obtener mayores detalles de su situación.
  #6 (permalink)  
Antiguo 24/09/2011, 00:16
Avatar de webosiris
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Respuesta: me pueden demandar

lo siento pelao pero eso no es así. Cuando hay una relación de dependencia (que no se si es el caso, habría que ver que es lo que firmaron sus padres) el titular de los derechos (de explotación) es el empleador.

Puedes ver esto para Argentina y esto otro para la UE
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  #7 (permalink)  
Antiguo 24/09/2011, 03:51
Avatar de eryca  
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Respuesta: me pueden demandar

Mi postura se acerca a la señalada por webosiris.

El Art 97.4 LPI establece que “cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones del empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderá, exclusivamente al empresario, salvo pacto en contrario”.

Del artículo de referencia se desprende, que la facultad de explotación del programa de ordenador corresponde a la empresa, siempre y cuando:
1.El programa de ordenador ha sido creado por el trabajador asalariado en el ámbito del ejercicio de sus funciones, o
2.El programa de ordenador ha sido creado por el trabajador asalariado en virtud de las instrucciones dadas por el empresario.
3.Que concurriendo las condiciones anteriores, las partes (empresa y trabajador), no hayan pactado lo contrario en un contrato.

Así por ejemplo, un programador puede pactar con la empresa para la que presta sus servicios, que el software que cree o desarrolle será de su titularidad, pudiendo ceder a dicha empresa su explotación, si bien dicha cesión por regla general no será gratuita.

En ausencia de pacto o si nada se ha señalado al respecto, la titularidad sobre los derechos de explotación del programa de ordenador así creado, corresponde a la empresa.



Al final de este artículo encontrareis una Sentencia del TS, que se pronuncia en este sentido.
http://convelia.com/titularidad-de-l...os-de-software
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Antiguo 25/09/2011, 13:59
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Respuesta: me pueden demandar

Partiendo de que seas residente en España.

Escenario 1.

Existía una relación laboral. En tal caso los trabajos realizados son propiedad de la empresa.
Pero por otra, los puedes denunciar tu a ellos por infracciones de derecho laboral y seguridad social, a falta de contrato se entiende indefinido.


Escenario 2.
No hay vinculación laboral. Contrato mercantil.
En tal caso, si podrías considerar a falta de contrato que el producto es tuyo, salvo contrato de exclusividad o similar.

Pero como la información que das no es detallada yo iría a ver a un abogado, con toda la información disponible, porque por 90 euros (eso si llega a cobrarte la consulta) te ahorras de líos futuros.

Etiquetas: demandar, empresa
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