Hay empresas que no te permiten que hagas cambios en su diseño de la página web, esta condición es solamente durante ese primer año de contrato? o tiene una duración indefinida?
Gracias
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prohibición de cambios en web Hay empresas que no te permiten que hagas cambios en su diseño de la página web, esta condición es solamente durante ese primer año de contrato? o tiene una duración indefinida? Gracias |
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Empresas de que tipo?
__________________ Web de la semana o lo que tarde en cambiarlo: Blog de Angie McKaig Cita de la semana o lo que tarde en cambiarla: "Cuando el hombre ya no encuentre placer en su trabajo y trabaje sólo para alcanzar sus placeres lo antes posible, entonces, sólo será casualidad que no se convierta en delincuente" - Theodor Mommsen |
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Empresas de diseño web, verás, un día estuve preguntando para que me diseñaran una página web, y me comentaron que una vez realizada la página, que no podía realizar ningún cambio, algo así como un copyrigt (aunque no creo que la registrasen), supongo que por 2 motivos: 1º para mostrar a terceros su trabajo y 2º para asegurarse que futuras modificaciones de la página pasen obligatoriamente por sus manos. asi que la pregunta es: ¿suele ser política habitual por parte de las empresas? y por cuanto tiempo imponen esta condición? |
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No estoy de acuerdo con garcef. Depende del contrato que firmaras. Yo tengo clientes a los que les diseño la web y luego una vez echo el diseño se encargan ellos de posibles actualizaciones y demás. Estos clientes pueden tocarlo desde el día que tienen la web. Por otra parte hay clientes a los que les administro la web y no están autorizados a tocarlo (más que nada para que no la pifien). Yo me encargo de actualizar los cambios durante el periodo de tiempo firmado en el contrato (ojo: siempre por contrato, si no hay contrato la web es de ellos y se trata del primer caso). Una vez finalizado el tiempo del contrato la web es de ellos y pueden tocar todo lo que quieran. Y otra restricción más. La web es solo para un negocio. Si tienen un videoclub y una carnicería y yo hago una web para el videoclub, ellos no pueden retocarla un poco para que sea la de la carniceria sin mi permiso (lo que supone pagar un poco de $$)
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Es absurdo contratar a alguien y que luego ellos te digan que el producto de lo que les contrataste para hacerte es copyright de ellos y no puedes tocarlo. Tu pagaste por un diseño y contenido, lo comisionaste y eso es tuyo. De hecho, en el footer debe decir que es copyright de los dueños del sitio, no de los diseñadores. Asegurate de que eso diga el contrato o cambia de diseñador. Luego un dia te dicen que tu logo les pertenece, o tu texto, o tus fotos, nahhhh!
__________________ Nugar |
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Tomo nota, en cualquier caso me parece muy interesante lo que dijo apastor Cita: ¿esta cláusula que debemos poner en el contrato, es únicamente por el tiempo de contrato o a perpetuidad?, aunque haya finalizado el contrato de mantenimiento?La web es solo para un negocio. Si tienen un videoclub y una carnicería y yo hago una web para el videoclub, ellos no pueden retocarla un poco para que sea la de la carniceria sin mi permiso (lo que supone pagar un poco de $$) ¿sería suficiente con la cláusula en el contrato o deberíamos protegerlo con copyright obligatoriamente? |
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Cita: Mensaje Original por Nugar Es absurdo contratar a alguien y que luego ellos te digan que el producto de lo que les contrataste para hacerte es copyright de ellos y no puedes tocarlo. Tu pagaste por un diseño y contenido, lo comisionaste y eso es tuyo. De hecho, en el footer debe decir que es copyright de los dueños del sitio, no de los diseñadores. Asegurate de que eso diga el contrato o cambia de diseñador. Luego un dia te dicen que tu logo les pertenece, o tu texto, o tus fotos, nahhhh! Lo que es absurdo es pensar que un diseñador hace pasteles. Cuando un músico hace una sintonia para la tele o para un anuncio el copyright sigue siendo suyo o a veces compartido con la productora o empresa. Eso es así, si la empresa quiere el copyright de la música tendrá que pagar mucho mas. En la mayoria de los casos en los que el copyright es importante (en grandes sites) la empresa y yo nos hemos dividido el copyright de esta manera: del diseño yo, del contenido ellos. 50% para cada uno y todos felices. Si tu no proteges tu derechos alla tu. Yo siempre intento mantener copyright pero les dejo que lo toquen todo lo que quieran sin cargo alguno. Me parece lo justo para mi y para ellos. No obstante, la razón por la que no dejo que nadie toque nada (como digo en el anterior post), no es el copyright es porque, por experiencia, los clientes tienden a joderla y pierdo más tiempo arreglando que actualizando yo. EDITADO: Porque no estaba muy claro ![]() Cita: Mensaje Original por Abu-Dabi Tomo nota, en cualquier caso me parece muy interesante lo que dijo apastor ¿esta cláusula que debemos poner en el contrato, es únicamente por el tiempo de contrato o a perpetuidad?, aunque haya finalizado el contrato de mantenimiento? ¿sería suficiente con la cláusula en el contrato o deberíamos protegerlo con copyright obligatoriamente? Depende de si mantienes el copyright por el diseño. Si no lo mantienes y se lo transfieres a ellos... pueden hacer el videoclub cuando quieran ![]() Yo como he dicho mantengo copyright sobre el diseño, sobre la maquetación.
__________________ Web de la semana o lo que tarde en cambiarlo: Blog de Angie McKaig Cita de la semana o lo que tarde en cambiarla: "Cuando el hombre ya no encuentre placer en su trabajo y trabaje sólo para alcanzar sus placeres lo antes posible, entonces, sólo será casualidad que no se convierta en delincuente" - Theodor Mommsen Última edición por apastor; 21/05/2003 a las 12:18 |
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No, si tu trabajas en una oficina por ejemplo, y haces un programa, el programa no te pertenece, le pertenece a la empresa. Si yo te contrato para que me hagas un programa, el programa es mío. Si yo tengo un periodico y te contrato para que me escribas un articulo, el articulo y su copyright son mios. Asi trabajan muchos periodicos. Ahora, si tu hiciste el articulo y me lo vendiste, entonces el copyright te queda. De la misma manera, si yo te contrato para que me hagas un web, el cual refleja mi informacion, mi trabajo, mis logos, mi empresa, mi identidad, el copyright es mio, no tuyo. Es más siguiendo el ejemplo de la musica, si una empresa va a hacer un comercial por ejemplo, contrataria a un musico que le haga el jingle, pero el copyright es de la empresa, no del musico. El musico no podria editar un disco de las mejores piezas que ha hecho, incluir el jingle y venderlo. La cosa es diferente si tu haces un programa por tu lado y me licencias para utilizarlo. En ese caso el copyright si sigue siendo tuyo. Es por eso que hay que pagar la licencia de MS Windows* o dejar los copyrights de los programas GPL a menos que ellos te permitan quitarlos (como OSC que te permite quitar el de la pagina siempre que dejes el del admin panel). Pero en el caso que presenta Abu, es absurdo que pretendan hacer que no puedas tocar el producto. Por otro lado, comprendo tu punto de que no toquen el sitio para no dañarlo. Yo a mis clientes les digo que en el momento que se meten al FTP no nos hacemos responsables de mas nada que suceda en el sitio. Peor si quieren hacerlo, pueden.
__________________ Nugar Última edición por Nugar; 21/05/2003 a las 14:04 |
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Cita: No pertenece a la oficina y negociará con la empresa el copyrightMensaje Original por Nugar No, si tu trabajas en una oficina por ejemplo, y haces un programa, el programa no te pertenece, le pertenece a la empresa. Cita: Dependera del contrato que firmemos. Por que un programa esté echo a petición no cambia de copyright per se. Dependerá del contrato. Siempre.Si yo te contrato para que me hagas un programa, el programa es mío. Cita: No. Si estoy en plantilla el articulo será del periodico. Si soy otra empresa o autonomo el copyright será mio.Si yo tengo un periodico y te contrato para que me escribas un articulo, el articulo y su copyright son mios. Asi trabajan muchos periodicos. Ahora, si tu hiciste el articulo y me lo vendiste, entonces el copyright te queda. Cita: No y no. Dependerá del contrato. El copyright solo será tuyo cuando yo sea un empleado normal de la empresa. Si me contratas como empresa o autonomo dependerá del contrato. Mi empresa o cualquier empresa de diseño solo mantendría el copyright sobre el diseño. Tu trabajo, tus logos, tu identidad. Todo eso es tuyo. No mezcles churras con merinas. La maquetación o diseño es una cosa. El todo es otra.De la misma manera, si yo te contrato para que me hagas un web, el cual refleja mi informacion, mi trabajo, mis logos, mi empresa, mi identidad, el copyright es mio, no tuyo. NOTA: Cuando diseño un logo mi empresa nunca conserva el copyright (por razones lógicas es demasiado identificable con la empresa mientras que el diseño de la web es algo más generico) Cita: Dependerá de lo que negocien con el compositor. Lo mismo pasa con los guionistas. De echo muchas empresas de publicidad mantienen el copyright de sus anuncios y no la empresa del producto. Es más siguiendo el ejemplo de la musica, si una empresa va a hacer un comercial por ejemplo, contrataria a un musico que le haga el jingle, pero el copyright es de la empresa, no del musico. El musico no podria editar un disco de las mejores piezas que ha hecho, incluir el jingle y venderlo. Cita: La licencia no es mas que un contrato. La cosa es diferente si tu haces un programa por tu lado y me licencias para utilizarlo. En ese caso el copyright si sigue siendo tuyo. Es por eso que hay que pagar la licencia de MS Windows* o dejar los copyrights de los programas GPL a menos que ellos te permitan quitarlos (como OSC que te permite quitar el de la pagina siempre que dejes el del admin panel). Cita: De acuerdo en que ese caso es absurdo. Porque el quiere diseño y no mantenimiento. Es absurdoPero en el caso que presenta Abu, es absurdo que pretendan hacer que no puedas tocar el producto. Cita: Ya pero a mi me dan Por otro lado, comprendo tu punto de que no toquen el sitio para no dañarlo. Yo a mis clientes les digo que en el momento que se meten al FTP no nos hacemos responsables de mas nada que suceda en el sitio. Peor si quieren hacerlo, pueden. ![]() ![]() ![]()
__________________ Web de la semana o lo que tarde en cambiarlo: Blog de Angie McKaig Cita de la semana o lo que tarde en cambiarla: "Cuando el hombre ya no encuentre placer en su trabajo y trabaje sólo para alcanzar sus placeres lo antes posible, entonces, sólo será casualidad que no se convierta en delincuente" - Theodor Mommsen |
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Que es una churra y una merina? ![]() No estoy de acuerdo con lo que dices, sin embargo no voy a postear de nuevo hasta que me haya leido de nuevo alguna regulacion internacional.
__________________ Nugar |
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Upss... malditas frases ![]() Churras y merinas son los dos tipos de higos el verde y el marron (no se si teneis higos. Es una fruta). Viene a significar no mezcles cosas que no tienen que ver. Suerte buscando regulación internacional. No hay nada claro. Por eso se tiene que aclarar en contratos y firmarlo las dos partes de mutuo acuerdo.
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Ok, apastor, leete esto: http://www.informatica-juridica.com/...itularidad.asp Yo no lo he leido por completo, pero ahora luego lo comentamos. Del lado de aca son las 3:52pm y estoy saliendo del trabajo hacia la casa. Luego lo leo bien y hablamos. saludos, Edicion: este es el url de la pagina
Código:
http://www.informatica-juridica.com/trabajos/Pagina_especifica_sobre_derechos_de_autor_Autoria_y_titularidad.asp
__________________ Nugar Última edición por Nugar; 21/05/2003 a las 17:29 |
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Pues yo tampoco me lo he leido entero pero por lo que he leido trata mas lo que son transmisiones de "obras tradicionales" (vease: libros, música) que diseño web. Yo me ire pronto a la cama que aqui son las 23:01 y mañana tengo un día duro pero si te lo lees entero opina y yo prometo leerlo mañana y dar mi opinion. No obstante, creo que es un gran descubrimiento este artículo.
__________________ Web de la semana o lo que tarde en cambiarlo: Blog de Angie McKaig Cita de la semana o lo que tarde en cambiarla: "Cuando el hombre ya no encuentre placer en su trabajo y trabaje sólo para alcanzar sus placeres lo antes posible, entonces, sólo será casualidad que no se convierta en delincuente" - Theodor Mommsen |
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Hola, Yo pensaba que las churras y las merinas eran ovejas ... Y sobre el tema de la propiedad, lo que pone el contrato es lo que va a misa. Por eso es conveniente ponerte en contacto con un abogado para redactar tus contratos. Si en el contrato no indica nada sobre la propiedad, CREO que la propiedad recae en el contratante. Y sobre el software GPL, una cosa es poder quitar la indicacion visual del copyright y otra muy distinta quedarte con el copyright. Los GPL son copyright del autor, solo que te da permiso para hacer ciertas cosas. Por cierto, imaginate que yo te contrato para hacer una web y entre los requisitos te digo que sea totalmente configurable, etc estilo PHPNuke. Tu me lo haces, yo te pago y me das el copyright. Y yo me dedico a venderlo. ¿Te parece bonito? Para eso haces un contrato, en el que solo le das permiso para modifcar la web y todo eso, pero solo para su web. No le das permiso de venta ni nada de eso. Y si quieren poder vender el sistema, le cobras unos cuantos millones de € y todos contentos ![]() No soy ningun experto en leyes. Seria bueno que alguno de los abogados (creo que hay alguno) que andan por estos foros apareciese para dar su opinion "experta". Pero sigo creyendo que es el contrato el que determina la propiedad. Saludos.
__________________ Josemi Aprendiz de mucho, maestro de poco. |
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Hola josemi, Sigo sin leerme el articulo, pero en respuesta a tu pto de vista, no es lo mismo hacer un programa que instalar un programa. El PHPNuke te exige que dejes el copyright visible. Y es una obra de alguien que uno utiliza para montar un web. En ese caso el copyright sigue siendo de Burzi. Por otro lado el cliente al recibirlo, recibe un traspaso de la licencia y tiene que regirse por ella, de manera que el si podria venderlo, pasando el codigo fuente, etc. Pero si te contratan para crear una desde 0, ya estas creando asalariado (o acontratado??) por encargo de alguien. Vamos a ver que dice el articulo al respecto. En el caso de OSC, ellos te autorizan a quitar el copyright del sitio publico, pero debes dejarlo en el admin. Aqui esta la cosa: Cita: Yo aqui veo claro que el dueño de los derechos de la obra del asalariado es el empresario, sobre todo si no ha mediado contrato escrito."Transmisión de los derechos del autor asalariado.- 1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito. 2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral. 3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores. 4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato. 5. La titularidad de los derechos sobre un programa de ordenador creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de su empresario se regirá por lo previsto en el apartado 4 del artículo 97 de esta Ley." Cita: Aqui entiendo que tambien se aplica lo mismo a los contratados a menos que se estipule lo contrario. Yo personalmente, siendo cliente, no aceptaria un contrato que me negara los derechos.El artículo 110 del TRLPI dice por su parte que: "Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios.- Si la interpretación o ejecución se realiza en cumplimiento de un contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios, se entenderá, salvo estipulación en contrario, que el empresario o el arrendatario adquieren sobre aquéllas los derechos exclusivos de autorizar la reproducción y comunicación pública previstos en este Título y que se deduzcan de la naturaleza y objeto del contrato./ Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los derechos de remuneración reconocidos en los apartados 2 y 3 del artículo 108 de esta Ley." Cita: Ahi está.En otras palabras: en las obras de asalariado el derecho patrimonial sobre la obra es absolutamente propiedad del empresario o empleador. Sin embargo, el derecho moral, aunque en virtud de la titularidad originaria debería considerase al empresario como autor, lo cierto es que el trabajador es autor y creador de la obra y esa condición debería respetarse. Cita: Lo veo claro, aunque se podria arguir que una pagina web no es un programa de ordenador... O que el contratista no es asalariado...En el caso de cierto tipo de obras como bases de datos y programas de ordenador, el legislador quiso prever directamente que la cesión a favor del empleador fuera automática. Así, la Directiva Europea sobre programas de ordenador señala en su artículo 2.3 que la titularidad de los programas de ordenador realizados por asalariado, corresponderá al empresario. La norma en lo que interesa dice: "Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos económicos correspondientes al programa de ordenador así creado corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto contrario." En base a lo leido, yo interpreto (sin ser abogado), que la autoria es del que hace el sitio web, pero el Copyright, salvo que se pacte de otra manera en el contrato, es del empresario contratante. El autor tendria derecho moral, pero es el contratante el titular de la obra y quien decide como se utiliza.
__________________ Nugar |
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Esto es lo que vengo yo diciendo todo el rato. Que si eres una asalariado el programa es de la empresa que te paga pero como has citado tu: Cita: El artículo 110 del TRLPI dice por su parte que: "Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios.- Si la interpretación o ejecución se realiza en cumplimiento de un contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios, se entenderá, salvo estipulación en contrario , que el empresario o el arrendatario adquieren sobre aquéllas los derechos exclusivos de autorizar la reproducción y comunicación pública previstos en este Título y que se deduzcan de la naturaleza y objeto del contrato./ Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los derechos de remuneración reconocidos en los apartados 2 y 3 del artículo 108 de esta Ley." Por lo tanto si no pones nada en el contrato es para la empresa que contrata pero si en el contrato especificas que mantienes el copyright del diseño esto es totalmente legal. Y ahora ![]() ![]() ![]()
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Dejando a un lado el tema moral, con esta medida de la protección de los trabajos (protección del diseño, sin utilizar un copyright, sino una cláusula en el contrato que nos comenta apastor) que haga la empresa que diseña la página web. Tal como yo lo veo, la empresa que diseña la web, se reserva el derecho a hacer futuros cambios en la página web, no permitiendo que otra empresa en un futuro, utilice parte de la web existente para construir otra web o modificarla, aunque haya acabado su periodo de contrato Además otro punto importante a favor de mantener el copyrigt cuando hagamos los trabajos, es que podemos aprovechar parte del código para diseñar nuevos sitios web, y en caso de no tenerlo protegido, pues iria en nuestra contra Última edición por Abu-Dabi; 22/05/2003 a las 13:21 |