Antse de nada, decirte que no soy abogado. Y comentarte que a pesar de que tu exposición es totalmente lógica, y te preguntes mil veces si es o no justo eso, he de decirte que Hacienda tiene razón.
Si la vivienda era de tu marido, y le costó 108.000 euros (18 MM ptas), al venderla por 228.000 euros (38 MM ptas), ha obtenido una plusvalía de 120.000 euros (19 MM ptas).
La ley exige que para que esos rendimientos procedentes de la venta de la vivienda habitual, estén
exentos de tributación, se cumplan ciertas condiciones, y una de ellas es que el importe de la venta, se reinvierta en la adquisición de la nueva vivienda.
Como solo ha invertido 114.000 euros (19 MM ptas), el resto no está exento, y ha de tributar. Entiendo que lo que te plantea Hacienda, es una exposición correcta, y ajustada a la ley.
¿Es eso justo?. Pues evidentemente no, pero es el peaje que hay que pagar por haber puesto la vivienda a nombre de los dos, con el fin de asegurarte como es lógico, una participación en los bienes preexistentes antes del matrimonio y de los cuales era titular exclusivo tu marido, en caso de ruptura matrimonial.
Eso te plantea a tí un nuevo problema con Hacienda, y es el de la justificación de los 120.000 euros (19 MM ptas) que teóricamente pusiste tú para la adquisición de esa nueva vivienda. Evidentemente puedes justificar la procedencia de ese dinero (dinero que no has visto en papel moneda, pero sí en bienes materiales), y no es otro que ese 50% del importe de la venta de la vivienda anterior que estaba a nombre de tu marido. ¿Cuál es el problema?. Que Hacienda puede considerar que tu marido te ha hecho una donación, y que tengas que pagar por ello.
Sí, sí, sí, sé lo que estás pensando... Cuando alguien recibe una donación, también debe liquidar el impuesto de donaciones (si es por herencia, es decir, mortis causa, la herencia de la vivienda habitual está exenta, siempre que se cumplan determinadas condiciones y dentro de ciertos límites, pero en el caso de actos inter vivos, como es una donación, no está exenta). Y no solo eso, pues no paga lo mismo alguien que tenga un patrimonio antes de la donación de 100 euros, que otro que lo tenga de 100 millones de euros.
Como ves, la cosa no solo puede quedar donde está en este momento (reclamación de 14.000 euros por parte de Hacienda), sino que puedes ver como te mandan un requerimiento por no haber liquidado el impuesto de donaciones, ya que ahora aparecen bienes a tu nombre, que antes no tenías. Peor tratamiento tendría, si no pudieras justificar la procedencia de ese patrimonio vía donación por parte de tu marido.
Lamento que, por un aparentemente simple cambio de titularidad de los bienes tengas que pagar esa cantidad, pero así es la ley.
Suerte.