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Prejubilación Autónomo

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  #1 (permalink)  
Antiguo 24/03/2008, 04:46
 
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Prejubilación Autónomo

Hola. Quisiera plantearos una duda.
Un autónomo de 62 años se puede prejubilar por voluntad propia????. En el caso de que si, cuanto cobraría durante eso tres años que le quedan para los 65??. Y luego de cumplir los 65 le aplicarían alguna rebaja en la epnsión por haberse prejubilado????
Muchas gracias.
espero ansioso vuestras respuestas.
Gracias
  #2 (permalink)  
Antiguo 25/03/2008, 03:43
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Re: Prejubilación Autónomo

Siempre y cuando tenga el periodo máximo cotizado (35 años), por cada año que le falte para cumplir los 65, se le resta un 8% de la base reguladora. Es decir, suponiendo que esa persona tenga derecho a cobrar 100 euros cuando cumpla los 65 años, si se jubila con 62, perderá un 24% (8% x 3 años), de tal forma que cobrará 76 euros.

Cuando cumpla los 65 años, seguirá cobrando esos 76 euros, es decir, una vez cumplida la edad de jubilación que da derecho al 100%, se sigue cobrando lo que le corresponde por haberse acogido a la jubilación anticipada. Hasta la fecha de su fallecimiento, esa persona cobrará el 76% de lo que le correspondería en el caso de haberse jubilado con 65 años.

Dado que los autónomos no cobran demasiado, jubilarse anticipadamente no es un buen negocio.

Salu2
  #3 (permalink)  
Antiguo 26/03/2008, 03:20
 
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Re: Prejubilación Autónomo

Gracias 3pies. Sólo una cosita más: y si se prejubila por enfermedad pasaría lo mismo que me has expuesto anteriormente????
Muchas gracais amigo
  #4 (permalink)  
Antiguo 26/03/2008, 05:01
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Re: Prejubilación Autónomo

En ese caso, lo anterior no cuenta, pues eso es para jubilaciones anticipadas. El caso que planteas no es una jubilación como tal, sino una incapacidad laboral, y lo que cobre la persona dependerá de las circunstancias. Dependerá de si la Seguridad Social le condede la invalidez permanente absoluta, gran invalidez, etc.

En principio es más ventajosa esta opción, pues la base reguladora que es a partir de la cual se obtiene la pensión, se calcula a partir de las cotizaciones de los dos últimos años (si no ha cambiado).

Échale un vistazo a esta página: http://www.weblaboral.net/ss/ss001234.htm

Salu2
  #5 (permalink)  
Antiguo 02/04/2008, 01:52
 
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Re: Prejubilación Autónomo

Hola de nuevo. Acabo de leer que sólo se pueden prejubilar los autónomos que tengas trabajos considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Es eso cierto???? Un autónomo que trabaja la hostelería no podría luego acogerse a la jubilación anticipada??????
Gracias
  #6 (permalink)  
Antiguo 02/04/2008, 03:53
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Re: Prejubilación Autónomo

Así es, creo que solo en esos casos, con el nuevo estatuto de los trabajadores autónomos, aunque si ese trabajador ha estado antes cotizando en otro régimen (por cuenta ajena, por ejemplo), y en este régimen se le reconoce el derecho y cumple los requisitos, pues entonces tendrá derecho a la jubilación anticipada.

Ojo, que todo eso de la jubilación del autónomo, nada tiene que ver con una invalidez permanente, gran invalidez, etc., ya que en estos últimos casos evidentemente no tienes que esperar a los 65 años para cesar en tus actividades laborales (por motivos obvios: una incapacidad laboral lo impide).

Salu2
  #7 (permalink)  
Antiguo 02/08/2008, 03:00
 
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Respuesta: Prejubilación Autónomo

Hola de nuevo.
Nueva duda. Es la siguiente.Ya que los autónomos no tienen derecho a la prejubilación, salvo en determinados casos, quisiera preguntar lo siguiente: En el caso de un autónmo, trabajador de hostelería, que hace años había cotizado en el régimen agrario, tendría así derecho a la misma????? Lo pregunto, por que si mal no recuerdo, el régimen agrario actualmente lo han incorporado al régimen de autónomos.
Gracais
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