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06/01/2009, 17:12
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![Avatar de webosiris](http://static.forosdelweb.com/customavatars/avatar16340_4.gif) | Moderador egiptólogo | | Fecha de Ingreso: febrero-2002 Ubicación: Luxor, Egipto
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Respuesta: portadas de libros el artículo 32 de la LPI de España dice: Cita: 1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
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Pobre del que lo sabe todo, porque no tiene nada más que aprender ni razón para vivir. - |