Hola nuevamente de nuevo ;P
Tengo una duda en relación a la cuantía deducible de alquiler y de luz trabajando por Internet desde casa...
Sé que si, por ejemplo, yo configuro como despacho una habitación de 10 metros cuadrados, podría deducir como gasto mensual el 10% del alquiler. ¿Podría ser equiparable lo mismo al agua?
Peeero en el tema de la luz tengo el problema, ya que obviamente yo, al trabajar prácticamente todo el día con el ordenador, el 10% se quedaría corto. En este caso lo estimaría en un 50 o 60% respecto al gasto total. ¿Podría esto ser aceptado por Hacienda? ¿deducir una parte de alquiler y otra parte proporcional distinta por mayor uso en luz?
Si alguien que se haya visto en esta tesitura (que imagino que haberlos hailos) podría resolverme la duda lo agradecería muchísimo.
Saludos!