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Respuesta: Poner videos de canciones del Youtube Cita: El problema con youtube es que comunica públicamente obras. La mayoría, sino es la totalidad de veces, no tienen autorización para realizarlo, pero como la gente no se lo puede descargar, los titulares de derechos lo dejan pasar para que les sirva como publicidad.Aún cuando tú mismo no estés comunicando esas obras (porque entiendo que será un enlace a youtube desde tu página) se te podrá hacer responsable si es que tienes conocimiento efectivo de las actividades de comunicación de contenidos que hay en tu página. Ahora, con respecto a los videos, imágenes y textos, si son obras estarán protegidas por el derecho de autor y deberás recabar autorización a sus titulares. Si son obras de los propios internautas qeu las ponen a disposición del público, entonces no habrá problema. Saludos. |
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Respuesta: Poner videos de canciones del Youtube Es decir, la gente pone el codigo que redirecciona al video??? Pues sí sería lo mismo. Al comunicar públicamente una obra por internet lo que haces es asignarle una dirección URL para que esta pueda ser vista por un universo de personas. Existe también otra modalidad de la comunicación pública que es la puesta a disposición del público, por el cual no sólo dejas que la obra se disfrute (como en el caso de Youtube), sino que además el público pueda descargársela, reproduciendo esta obra. Para todos estos supuestos necesitas autorización del titular de los derechos. El poner el código te remite necesariamente a los contenidos protegidos. |
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Respuesta: Poner videos de canciones del Youtube Ah y si por otro lado te refieres a que no alojan contenidos en su servidor pues el artículo 17 de la Ley de Servicios de la SOciedad de la Información dice: 1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente." Por tanto se podría considerar conocimiento efectivo por tu parte si es que la página web fue creada justamente para eso. |