Ley de protección de datos
Código:
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y
los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su
honor e intimidad personal y familiar.
Código:
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
a) Datos de carácter personal:
Cualquier información concerniente a
personas físicas identificadas o identificables.
[...]
Por lo que se deduce que los datos de identificación de una administración pública, no están sujetos a la protección de datos, y por tanto pueden hacerse públicos. Además, la lógica ya viene a decirnos eso, sin necesidad de consultar la ley: Si la propia administración hace públicos sus teléfonos, direcciones, departamentos, emails de contacto, y demás información de contacto, ¿por qué no íbamos a ser nosotros una fuente alternativa que proporcione la misma información?.
Salu2
PD: Eso no implica que el Ayuntamiento en cuestión, pueda demandar a vuestra asociación de vecinos, si haceis uso fraudulento de esa cuenta de correo. Me estoy imaginando el caso siguiente: poneis un formulario para enviar emails desde la web, y la gente se dedica a inundar el correo del ayuntamiento con insultos, quejas, o emails absurdos, solo con el fin de tocar las narices, y colapsar su servidor de correo, ...en tal caso, intuyo que puede ser punible ese tipo de actuación. Mientras no pongas un formulario, podeis dormir tranquilos.