Si se trata de un conflicto entre un derecho de marca y un nombre de dominio hay que estar atento a la Politica Uniforme de resolución de controversias de la ICANN que establece cuando se considera que un nombre de dominio puede vulnerar los derechos de marca (
http://www.wipo.int/export/sites/www...cannpolicy.pdf ).
En este sentido se entiende que se vulnera un derecho de marca cuando:
-usted posee un nombre de dominio idéntico o similar hasta el punto
de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios
sobre la que el demandante tiene derechos; y
- usted no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre
de dominio; y
- usted posee un nombre de dominio que ha sido registrado y se
utiliza de mala fe.
Y se considera que un nombre se ha registrado y se utiliza de mala fé cuando se hallan presentes las siguientes circunstancias:
-Circunstancias que indiquen que usted ha registrado o adquirido el
nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o
ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante
que es el titular de la marca de productos o de servicios o a un competidor
de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos diversos
documentados que están relacionados directamente con el nombre de
dominio; o
-usted ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el
titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un
nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando usted haya
desarrollado una conducta de esa índole; o
-usted ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el
fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o
iv) al utilizar el nombre de dominio, usted ha intentado de manera
intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio
Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista
confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio,
afiliación o promoción de su sitio Web o de su sitio en línea o de un
producto o servicio que figure en su sitio Web o en su sitio en línea.
Espero que te sirva como referencia sin perder de vista que los conflictos con nombre de dominio no se tienen que llevar necesariamente por la vía de la Politica Uniforme de la ICANN, el que considera que tienen un derecho legitimo puede acudir a un procedimiento ante la jurisdicción ordinaria en materia de propiedad intelectual en el cual se podría tener en cuenta el beneficio que te aporta el sitio a efectos de indemnizaciones...........SUERTE