Muchas gracias Guardatum!,
Efectivamente, no recuerdo si dije qe era un centro de masajes, pero también hacen rehabilitación, con lo que guardan radiografías y diagnósticos y, por lo tanto, su nivel será alto.
Así pues, les toca la revisión. Si realmente no tienen un documento lo realizaré yo desde el principio (casi mejor, aunquye no he realizado nunca ninguno y no sé muy bien como hacerlo).
Si ya tuvieran un documento, valdría con un anexo de actualización al mismo ratificando, previa revisión, que no ha habido cambios en los datos que maneja la empresa?.
La últimA duda que me surge es que si finalmente tan solo tengo que anexar algo al documento nmo sé ni qué cobrar. Si pudieras decirme un margen tarifario te lo agradecería porque como te comento es el primer cliente que tengo de este tipo. Soy consultor informático y las tarifas que conozco seguro que nose corresponden...
Muchas gracias de nuevo portu ayuda Guardatum
Cita:
Iniciado por Guardatum Hola Zubia,
La ley obliga a tener el documento de seguridad actualizado con la información de la empresa, es decir, que si hay cambios en los equipos informáticos, personal, soportes, etc. hay que reflejarlos. Aparte, si a la empresa le corresponde seguir las medidas de seguridad medias o altas también hay que realizar una auditoría obligatoria cada 2 años. En el nivel básico efectivamente no hay obligatoriedad de actualizar nada si no hay cambios.
Por lo que la respuesta a tu primera pregunta sería "depende". En primer lugar tendrías que saber qué nivel de seguridad se aplica a tu cliente: http://guardatum.com/lopd-conocer-nivel-de-seguridad/
A la segunda pregunta, es posible pero no es correcto.
Y a la última pregunta, sí, tendría que figurar la asesoría como encargada del tratamiento del fichero de nóminas y firmar tu cliente un contrato con ella que refleje ese tratamiento.
Un saludo.