Foros del Web » Estrategias Digitales y Negocios Online » Temas legales »

Es obligatorio poner el nombre en una página web?

Estas en el tema de Es obligatorio poner el nombre en una página web? en el foro de Temas legales en Foros del Web. Hola, mi duda es si es obligatorio poner el nombre real en una página web, soy autónomo, y en la hoja del modelo 037, desde ...
  #1 (permalink)  
Antiguo 27/11/2013, 12:03
 
Fecha de Ingreso: junio-2007
Ubicación: En mi casa
Mensajes: 82
Antigüedad: 17 años, 4 meses
Puntos: 2
Es obligatorio poner el nombre en una página web?

Hola, mi duda es si es obligatorio poner el nombre real en una página web, soy autónomo, y en la hoja del modelo 037, desde hace 3 años que tengo puesto un nombre que relaciona a mi negocio en la casilla de "nombre comercial"

Entonces mi pregunta era si puedo poner este nombre comercial del modelo 037 en vez de mi nombre real en mi página web, ya que la verdad me incomoda un poco que miles de personas a diario puedan ver mi nombre real en el aviso legal de mi página. La dirección no tengo ningún problema en poner la de la oficina que consta como domicilio fiscal, pero el tema de poner tu nombre real para que lo vea cualquiera nunca me ha gustado.
  #2 (permalink)  
Antiguo 28/11/2013, 13:32
Avatar de freegirl
Colaborador
 
Fecha de Ingreso: octubre-2003
Ubicación: Catalonia
Mensajes: 4.334
Antigüedad: 21 años, 1 mes
Puntos: 156
Respuesta: Es obligatorio poner el nombre en una página web?

Al ser autónomo sí dbeerías poner tu nombre y apellidos.

Según el art.10 de la LSSI

Cita:
1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
Ir a Norma modificadora Letra b) del número 1 del artículo 10 redactada por el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre).Vigencia: 30 diciembre 2007
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1.º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
2.º El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3.º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
4.º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
Ir a Norma modificadora Letra f) del número 1 del artículo 10 redactada por el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre). Vigencia: 30 diciembre 2007
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
http://noticias.juridicas.com/base_d...4-2002.t2.html

No obstante creo que poner el nombre y apellidos sería lo de menos. Salvo que un@ tenga un nombre muy exclusivo...A mi me daría más palo poner el NIF.
__________________
Saludos

Etiquetas: negocio, nombre, obligatorio, página
Atención: Estás leyendo un tema que no tiene actividad desde hace más de 6 MESES, te recomendamos abrir un Nuevo tema en lugar de responder al actual.
Respuesta




La zona horaria es GMT -6. Ahora son las 13:03.