como es bien sabido, aunque la propiedad intelectual como todo derecho, tiende protegerse con leyes a fin de proteger la capacidad inventiva de una determinada persona (juridica o no) y su posterior explotación, de cualquier abuso que pudiera sufrir por parte de un tercero .No siempre resulta así, debido a que generalmente las obras SOLO GOZAN DE PROTECCIÓN EFICAZ EN EL TERRITORIO DONDE ESAS LEYES TIENEN VIGENCIA . ya que por varias causas pueden perder reconocimiento en el ámbito internacional.
Lo podemos ver en casos donde un estado HACIENDO USO DE SU SOBERANÍA, DESCONOCE acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual y con ello la responsabilidad con las personas poseedoras de dicho derecho.Como los demuestran los siguientes casos,Por citar algunos ejemplos:
La India contra lab. novartis...donde no aceptaron una patente contra el cáncer, con el cual lograron que un medicamento que costaba 2600$ al mes, se pudiera comercializar a 200$, causándoles enormes perdidas a el laboratorio.
Alemania contra Malibu Media en la cual ese país no reconoce el derecho de autor de los vídeos de contenido adulto, causando perdidas a la industria
General Cigar vs Cubatabaco En donde la corte de estados unidos dictamino que una empresa dominicana podía vender unos tabacos, con el mismo nombre que unos afamados puros cubanos, pues cuba no carecía de "personalidad juridica" pala litigar debido a el bloqueo impuesto. causando perdidas a la industria cubana
Budweiser Budvar contra Anheuser-Busch Litigio historico por el nombre de la cervesa BUDWEISER que se disputa una empresa norteamericana y una europea (la cual vale decir fue creada primero)
Chile y la lista 301 en la cual el gobierno de Chile desconoce la lista que realiza estados unidos de los países que no luchan contra la pirateria..etc
AHORA BIEN MI PREGUNTA
Seria valido poder crear una empresa de películas en países vetados por estados unidos como Afganistán, siria, cuba, eritrea, Etiopía, san Marino , china Irán, Irak, Libia, Pakistán, Arabia Saudita y Siria (los cuales tienen bloqueos comerciales por parte de estados unidos y no aparecen como firmantes de la Circular 38a relativos a acuerdos internacionales de propiedad intelectual) Ya que al no poseer "Personalidad Jurídica" para enfrentar un litigio en una corte, no pueden ser demandados (ejemplo uno no puede demandar a un niño que no ha nacido, o a una persona fallecida por que carecen personalidad jurídica)