Cita:
Iniciado por Reverberante Vaya, es una distinción un poco sorprendente, más que nada porque la molestia que pueda causar una comunicación comercial por carta o llamada telefónica es cuando menos igual, si no mayor, que la originada por un email o un fax. De todas formas, me parece que en España iba a entrar en vigor una normativa que prohíbe el marketing y la venta vía teléfono (esas típicas llamadas para ofrecer sobre todo ADSL y servicios de telefonía), aunque no sé si eso al final ha entrado en vigor o no.
Gracias por la aclaración y un saludo.
Hay que aclarar un poco más este tema. Todas las empresas debemos de ofertar nuestros productos o servicios a posibles clientes (si esto lo prohíben no existirían las empresas), estos posibles clientes pueden ser empresas o personas particulares (los datos de empresas no son datos de carácter personal, en cambio los datos de personas particulares si son datos de carácter personal).
La gran diferencia de utilizar medios electrónicos o no está en que con los medios electrónicos permiten automatizar el proceso, es el caso de emails y faxes comerciales.
En cuanto a las personas particulares existen dos trabas importantes para no enviarles publicidad, por una parte existen LAS LISTAS ROBINSON (las personas se apuntan en estas listas para no recibir publicidad, ejemplo la FECEM tiene su propia lista) y la otra son las marcas especiales en las guías telefónicas, en España las páginas blancas, en que la compañía telefónica indica que esas personas no desean recibir publicidad.
En el caso de las empresas los problemas nos pueden venir si enviamos publicidad por fax o por correo electrónico ya que al utilizar medios electrónicos los catalogan como spam, siendo este hecho sancionable.
Un saludo