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06/08/2007, 09:39
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Re: Lssi El articulo 10.1.a de la LSSI dice exactamente que ......el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
Fijate que la ley da lo opcion de poner su nombre o su razon social, no da lugar a dudas, la ley no permite que se utilicen marcas ni nombres comerciales.
En el caso del autonomo este es un empresario individual que opera en el trafico mercantil con su propio nombre, apellidos y nif, ( para entender que el autonomo tiene un nombre comercial este deberia estar registrado a nombre del autonomo como marca o nombre comercial)
En caso de que no lo hagamos nos enfrentamos a una infracción leve segun el articulo 38.4.b que considera infraccion leve ;b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.
Y si cometemos la infraccion nos pueden inponer una sancion segun el articulo 39.1.c de c) "Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros."
La multa que nos impongan se graduará en función de varios criterios: Artículo 40. Graduación de la cuantía de las sanciones.
La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
c) La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
e) Los beneficios obtenidos por la infracción.
f) Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida. Moraleja.- Si no causas ningun prejuicio a nadie y pones información suficiente en la pagina como para ponerse en contacto contigo sin problemas no cumples la letra de la ley pero tampoco causas perjucio a nadie ni lo haces para perjudicar con lo cual es bastante defendible una posible sanción. Yo lo asumo así en mis sitios web por que no me da la gana dar datos a los posible desaprensivos y coloco mi nombre comercial y mi correo electronico personal y verdadero ( asumo las consecuencias pero no considero que perjudique a nadie y el que quiera comunicarse conmigo puede hacerlo facilmente)
Ya estas informada de todo.......ya estas en condiciones de asumir tus decisiones y comprender su alcance.........SUERTE Y ADELANTE |