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26/04/2009, 03:03
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| | Fecha de Ingreso: abril-2009 Ubicación: Valladolid
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Respuesta: Lopd y publicidad Hola SGAVAL.
Pues si, en España, según la LSSI esta prohibido, sin consentimiento expreso:
En el preámbulo III dice: En lo que se refiere a las comunicaciones comerciales, la Ley establece que éstas deban identificarse como tales, y prohíbe su envío por correo electrónico u otras vías de comunicación electrónica equivalente, salvo que el destinatario haya prestado su consentimiento.
Y en el Artículo21 dice: Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
En normal general se entiende que tienes autorización expresa, si directamente se te autoriza a ello, por medio de la aceptación de alguna condición en algun formulario de suscripcion/acceso o si ya has tenido algún otro contacto comercial con el destinatario.
De todos modos, esta normativa la aplica la agpd.es y puedes ver lo que se considera actualmente en su web, en el apartado de resoluciones.
Saludos
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Rodolfo Castro López
ARS Legal consulting
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