
17/01/2008, 13:46
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Re: Lopd - ¿Hay que mandar el documento de seguridad? Buenas noches,
El Documento de Seguridad no hay que enviarlo a la Agencia Española de Protección de Datos, solamente la notificación de los ficheros que vas a dar de alta.
El Documento de Seguridad es el Documento, valga la reiteración, que has de tener siempre en tu empresa. Además de ese Documento, tienes que tener el de Funciones y Obligaciones del Personal si tienes trabajadores o freelance que acceden a la información, este documento puede ir aparejado al Documento de Seguridad. Además deberás tener los contratos de encargados de tratamiento que suscribas y aquellas claúsulas y/o contratos si cedes datos. Puede haber otras cosas pero no quiero que te lies demasiado.
En conclusión, no tienes que enviar el Documento de Seguridad solo la notificación de ficheros y debes disponer en tu local el Documento de Seguridad junto con la carta que te envie la AEPD dándote los números de inscripción de los ficheros.
También preguntas por si existe algún modelo de Documento de Seguridad además del que está disponible en la AEPD. Decirte que no a no ser que lo consigas por otras vías, que a día de hoy desconozco. Así mismo, ese Documento de Seguridad modelo, es eso, un mero modelo, que en ocasiones puede servir de guía para elaborar el Documento, pero si hay temas complicados, a lo mejor no te sirve entero.
Para terminar, y como información general, lo más probable es que este mes salga publicado en el BOE el nuevo reglamento de protección de datos que viene a sustiuir al actual. Su entrada en vigor es de 3 meses desde la publicación en el BOE.
Un saludo.
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