Hola,
estoy desarrollando una web de anuncios para adultos y queria adaptar mi web a la LOPD. Quisiera saber si alguien conoce alguien especializado q sea barato algun freelancer o alguna agencia. Que me recomendais??
Saludos y gracias
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Respuesta: Lopd quizás puedas ver qué te ofrecen los chicos de http://www.icefconsultores.com/ a veces se pasan por el foro, aunque yo les mandé un mail y no obtuve respuesta |
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Respuesta: Lopd No hace falta gastarse dinero ni nada en hacer lo de la LOPD si tu web no va a tener datos de carácter personal con poner esto basta y te sobra Privacidad La información sobre los usuarios registrados almacenada por bandaancha.eu no incluye datos de carácter privado ni información identificativa de personas físicas. Ejemplo de una web 100 por 100 legal que no tiene la LOPD pero que nadie le puede decir nada por que son legales y tiene todo bien bandaancha.eu/legal |
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Respuesta: Lopd Cita: Gracias por responder chicos... entonces dejame ver si te entiendo si yo tengo una web de anuncios escorts con detalles de chicas que se quieren anunciar por ejemplo www.girlsbcn.com. Lo que quiero saber son las siguientes cosas:
Iniciado por Top10v No hace falta gastarse dinero ni nada en hacer lo de la LOPD si tu web no va a tener datos de carácter personal con poner esto basta y te sobra Privacidad La información sobre los usuarios registrados almacenada por bandaancha.eu no incluye datos de carácter privado ni información identificativa de personas físicas. Ejemplo de una web 100 por 100 legal que no tiene la LOPD pero que nadie le puede decir nada por que son legales y tiene todo bien bandaancha.eu/legal 1) Si tengo q poner el tema de aviso legal eso no es lo d la LOPD?? Si tengo datos de dichas anunciantes no son datos de caracter privado de personas fisicas como dices tu? 2) Necesito montar una empresa para montar dicha web? Seria ilegal si no fuese asi? Saludos y muchas gracias |
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Respuesta: Lopd Cita: Me quedo pasmao con este tipo de informaciones. En ese enlace especifica los derechos de las personas respecto a LOPD, la pregunta es ¿si no existen datos de carácter personal, como es posible que existan los derechos de las personas respecto a sus datos de carácter personal?
Iniciado por Top10v No hace falta gastarse dinero ni nada en hacer lo de la LOPD si tu web no va a tener datos de carácter personal con poner esto basta y te sobra Privacidad La información sobre los usuarios registrados almacenada por bandaancha.eu no incluye datos de carácter privado ni información identificativa de personas físicas. Ejemplo de una web 100 por 100 legal que no tiene la LOPD pero que nadie le puede decir nada por que son legales y tiene todo bien bandaancha.eu/legal En otro párrafo dice "Los contenidos aportados voluntariamente por el usuario, como su alias, comentarios, noticias o análisis, no son datos personales de carácter privado. bandaancha.eu conservará esta información para respetar la integridad de la información publicada". La pregunta es ¿quién le ha dicho a este señor que esos no pueden ser datos de carácter persona? Y para colmo si te quieres registrar el primer dato que piden es la cuenta de correo electrónico. ¡¡¡BIEN PEPE BIEN!!!, ¡¡¡MARAVILLOSA DEDUCCIÓN!!!, ahora resulta que las cuentas de correo electrónico no son datos de carácter personal. Por favor, buscar en los informes jurídicos de la AEPD www.agpd.es si se considera o no el correo electrónico un dato de carácter persona. ES MUY FÁCIL, SOLO HAY QUE BUSCAR Y LEER. Un saludo |
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Respuesta: Lopd www.agpd.es, si estos señores tuvieran algo de seriedad de pronto los demás también podrían ser serios, pero imponer leyes que ni ellos respetan.... |
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Respuesta: Lopd Entonces lo que aprendido de este tema es q vea como lo tiene mi competencia y lo copio y listo??? Pero sino tengo empresa y veo el de mi competencia que si lo es y sale lo siguiente por ejemplo: El presente aviso legal regula el uso del servicio del sitio web de Internet www.misitio.com y sus sinónimos (*.misitio.com * .misitio.com.com) que MiEMPRESA S.L., con domicilio social en aptdo correos 1111, 001144 Madrid(Mad), España con CIF número B1111111 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 11111, Folio 0000, Hoja 333333, Inscripción 2ª pone a disposición de los usuarios de Internet. Que deberia poner ya q no tengo empresa ni CIF de empresa ni nada por el estilo?? Pongo mi nombre y DNI?? Saludos y gracias |
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Respuesta: Lopd codeman1234 tenían una muestra en la página, pero parece que la quitaron, seguramente porque ni ellos saben qué hay que poner, qué se puede esperar de unas personas que son incapaces de tener una forma de contacto en su web e incapaces de responder a los usuarios un simple mail... es una verguenza la verdad este es el modelo que ellos mismos siguen, que estoy seguro que está lleno de irregularidades Advertencia de Privacidad Cita: ni siquiera mencionan el nombre de la persona ni su DNI ni nada, como ellos exigen...Los datos de carácter personal que se faciliten por correo electrónico mediante el siguiente formulario quedarán registrados en un fichero de la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de contestar a las consultas y obtener datos estadísticos de las mismas. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid. va a tocar que se denuncien a sí mismos... en las FAQS tienes respuestas a algunas dudas (también han desaparecido misteriosamente las que hablaban de Internet) Cita: otras FAQS aquí¿Qué se quiere decir en el Reglamento de desarrollo de la LOPD (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), con la expresión será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, para cada acceso deberán guardarse, como mínimo, la identificación del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado. En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido. De lo expuesto se deduce que el registro de accesos se refiere, en primer lugar al fichero y dentro del fichero, a los distintos registros accedidos (es decir, a los concretos datos personales que se consultan). https://www.agpd.es/portalweb/canalc...ides-idphp.php Última edición por ramonjosegn; 26/06/2009 a las 13:50 |
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Respuesta: Lopd Cita: Si te refieres a LOPD, no Cita: Este ejemplo es una de las obligaciones para cumplir con la LSSI, no con la LOPD.Pero sino tengo empresa y veo el de mi competencia que si lo es y sale lo siguiente por ejemplo: El presente aviso legal regula el uso del servicio del sitio web de Internet www.misitio.com y sus sinónimos (*.misitio.com * .misitio.com.com) que MiEMPRESA S.L., con domicilio social en aptdo correos 1111, 001144 Madrid(Mad), España con CIF número B1111111 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 11111, Folio 0000, Hoja 333333, Inscripción 2ª pone a disposición de los usuarios de Internet. Que deberia poner ya q no tengo empresa ni CIF de empresa ni nada por el estilo?? Pongo mi nombre y DNI?? Saludos y gracias Un saludo |
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Respuesta: Lopd Cita: No te quepa la menor duda que la AEPD si sabe que es lo que tiene que hacer. La AEPD tiene tres medios diferentes para poner en contacto.
Iniciado por ramonjosegn codeman1234 tenían una muestra en la página, pero parece que la quitaron, seguramente porque ni ellos saben qué hay que poner, qué se puede esperar de unas personas que son incapaces de tener una forma de contacto en su web e incapaces de responder a los usuarios un simple mail... es una verguenza la verdad Por correo normal en: Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001-Madrid. Por teléfono: 901 100 099 ó al 91.266.35.17 Por correo electrónico: [email protected] Todo ello se encuentra en el siguiente enlace: https://www.agpd.es/portalweb/canalc...ides-idphp.php Cita: En ningún artículo de la LO 15/1999 ni de el RD 1720/2007 dice que se mencione el nombre de la persona ni su DNI. Lo único que tienes que hacer es leerte la ley y te enterarás.este es el modelo que ellos mismos siguen, que estoy seguro que está lleno de irregularidades Advertencia de Privacidad ni siquiera mencionan el nombre de la persona ni su DNI ni nada, como ellos exigen... va a tocar que se denuncien a sí mismos... Cita: Las faqs no son de obligado cumplimiento, lo que es obligatorio es cumplir con la legislación en protección de datos, si además quieres ayudas sobre temas concretos visita los informes jurídicos de la AEPD en https://www.agpd.es/portalweb/canald...ides-idphp.phpen las FAQS tienes respuestas a algunas dudas (también han desaparecido misteriosamente las que hablaban de Internet) otras FAQS aquí https://www.agpd.es/portalweb/canalc...ides-idphp.php Un saludo |
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Respuesta: Lopd Cita: pues antes de que borraran las FAQ sobre internet decía muy clarito que los datos de las personas que tuvieran ganancias tenían que poner sus datos bien claritos y a la vista en la página web y tener una acceso especial para ello (o será que lo soñé?)En ningún artículo de la LO 15/1999 ni de el RD 1720/2007 dice que se mencione el nombre de la persona ni su DNI. Lo único que tienes que hacer es leerte la ley y te enterarás. Cita: entonces debe ser que cambian las reglas a su antojo... con respecto a los medios de ponerse en contacto, para mí el único que era viable era el correo electrónico, pero mira, el formulario que tienen NO funciona y el mail que tenían daba error... finalmente conseguí un mail al parecer en funcionamiento, gracias un manual de usuario que reparten por la web, el cual parece que sirve para nada, nada y nada...No te quepa la menor duda que la AEPD si sabe que es lo que tiene que hacer. La AEPD tiene tres medios diferentes para poner en contacto. si trabajas con ellos lo lamento, pero deberíais al menos contratar a un programador web y dar respuesta a las denuncias de los usuarios... pero una ley para que uno no reciba respuesta alguna y encima para "tapar" lo que no les conviene cuando les conviene, me parece muy pero que muy poca seriedad |
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Respuesta: Lopd LSSI Cita: FUENTE: http://www.cea.es/portalcea/proyectos/lopd/2.8 Obligaciones de los prestadores de servicios* 2.8.1. Obligaciones de información general* El prestador de servicios de la sociedad de la información está obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medio electrónico, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
Si ejerce una profesión regulada debe indicar también:
Si se ha atribuido un rango de numeración telefónica a servicios de tarificación adicional en el que se permita el acceso a servicios de la sociedad de la información y se requisiese su utilización por parte del prestador de servicios, esta utilización y la descarga de programas informáticos que efectúen funciones de marcación, deberán realizarse con el consentimiento previo, informado y expreso del usuario. En este caso, el prestador deberá hacer accesible de manera claramente visible e identificable la siguiente información:
Guías LOPD: http://www.cea.es/portalcea/proyectos/lopd/ http://www.inteco.es/Seguridad/Obser...ual_LOPD_pymes http://www.forosdelweb.com/f83/faqs-...ml#post2808152 Por cierto había un forero que tenía una web sobre la LOPD...Es que perdí el enlace. Pero recuerdo que también estaba muy bien. Si alguien sabe de lo que hablo, que ponga el enlace. Saludos |
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Respuesta: Lopd Cita: ¿Te refieres a www.cuidatusdatos.com? Por cierto había un forero que tenía una web sobre la LOPD...Es que perdí el enlace. Pero recuerdo que también estaba muy bien. Si alguien sabe de lo que hablo, que ponga el enlace. |
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Respuesta: Lopd Cita: Ni en la LO15/1999, ni en RD 1720/2007, ni en el derogado RD 994/1999 (antiguo reglamento de medidas de seguridad) aparece esta condición. Creo que te refieres a la LSSI. Cita: Supongo que un escrito por correo normal puede ser tan viable como cualquier otro medio.entonces debe ser que cambian las reglas a su antojo... con respecto a los medios de ponerse en contacto, para mí el único que era viable era el correo electrónico, pero mira, el formulario que tienen NO funciona y el mail que tenían daba error... finalmente conseguí un mail al parecer en funcionamiento, gracias un manual de usuario que reparten por la web, el cual parece que sirve para nada, nada y nada... Cita: No trabajo con ellos, mi trabajo consiste en adaptar a las empresas a la LOPD, mi empresa es privada.si trabajas con ellos lo lamento, pero deberíais al menos contratar a un programador web y dar respuesta a las denuncias de los usuarios... pero una ley para que uno no reciba respuesta alguna y encima para "tapar" lo que no les conviene cuando les conviene, me parece muy pero que muy poca seriedad De lo que si estoy seguro es de que cuando la AEPD recibe una denuncia de una persona con una mínima base, proceden a la apertura del correspondiente expediente y su posterior inspección, otra cosa diferente es si procede o no a sancionar al denunciado. Un saludo |
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Respuesta: Lopd Pues queria deciros que no se si es relacion a este post o no, si es que alguien trabaja en la AGPD, pero ami me han respondido el mail que les mande a [email protected] os pongo la respuesta que me acaban de mandar. Haber q os parece ami me parece la tipica carta q le mandan a todos pero bueno. En relación con su consulta, se le informa que: El tratamiento de datos personales conlleva la obligatoriedad de la inscripción de ficheros porque el criterio determinante para proceder a la inscripción de un fichero es el tratamiento automatizado de los datos relativos a personas físicas por lo tanto, debe inscribir en el Registro General de Protección de Datos todos los ficheros que contengan datos de carácter personal (por ejemplo: fichero pacientes, fichero informes, fichero nóminas, fichero clientes, fichero alumnos, fichero socios, etc.), aunque contengan solamente el nombre y apellidos de una persona o aunque sean ficheros temporales, salvo que se usen con fines exclusivamente personales o domésticos, en cuyo caso no entran dentro de la Ley. Tanto para inscribir, como para suprimir o modificar la inscripción de un fichero en el Registro General de Protección de Datos, se deberá cumplimentar el modelo establecido en la Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los formularios electrónicos a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos, así como los formatos y requerimientos a los que deben ajustarse las notificaciones remitidas en soporte informático o telemático. El formulario electrónico de NOtificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA) debe hacerse mediante la presentación de notificaciones a través de Internet con certificado de firma electrónica reconocido. Dicho formulario interactivo, se encuentra disponible en la página web de la Agencia (www.agpd.es). Debe pinchar el siguiente Icono Una vez cumplimentada por el interesado la notificación y la Hoja de solicitud de forma correcta, será necesario indicar al formulario que no se van a realizar más cambios mediante el botón «Finalizar formulario» para proceder a la firma de la notificación. De esta manera el formulario establecerá el control de la integridad de la notificación que se va a enviar. En este momento aparecerá un icono en el lugar previsto para la firma de la persona que efectúa la notificación. Pulsando el icono que aparece, se firmará la notificación con el certificado de firma reconocido correspondiente a la persona que, con representación suficiente del responsable del fichero, formula la notificación. Su sistema le informará de los certificados de firma de los que dispone, ya sea instalados en su navegador o en su tarjeta criptográfica. Una vez firmada, se enviará la notificación mediante el formulario electrónico al Registro Telemático de la AEPD. Una vez recibida la notificación en el Registro Telemático de la AEPD, se emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de la solicitud, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la acreditación de la fecha y hora en que produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión. El mensaje de confirmación se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y que garantizará la identidad del registro y tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999. La no recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error implica que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios. Recibida la notificación en la AEPD se procederá a su registro Hay que señalar, que tanto el formulario como la inscripción es gratuita Debe remitirla por fax 91 445 56 99 o correo a Jorge Juan, 6, 28001 - MADRID Igualmente, se le informa que existe obligación de inscribir los ficheros en soporte papel desde octubre del año 2007 y se le indica que toda la normativa en materia de protección de datos se encuentra disponible en nuestra página Web dentro del apartado legislación. De conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE 19-01-2008) deberán de adoptar en sus ficheros el nivel de seguridad básico, medio o alto en función del tipo de datos que manejen y redactar el documento de seguridad regulado en el articulo 88 del referido Reglamento no teniendo la obligación de presentarlo en la Agencia, sino tan sólo tenerlo disponible por si les fuera requerido. Al propio tiempo se le informa que la Agencia ha elaborado un modelo de este documento de seguridad que se encuentra disponible en nuestra pagina Web. |
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Respuesta: Lopd Cita: Pues si. gracias
Iniciado por Ekbrilo ¿Te refieres a www.cuidatusdatos.com? |
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Respuesta: Lopd Cita: Hay que tener en cuenta la función de la AEPD, ellos la explica claramente en el siguiente enlace, https://www.agpd.es/portalweb/conozc...ides-idphp.php
Iniciado por codeman1234 Pues queria deciros que no se si es relacion a este post o no, si es que alguien trabaja en la AGPD, pero ami me han respondido el mail que les mande a [email protected] os pongo la respuesta que me acaban de mandar. Haber q os parece ami me parece la tipica carta q le mandan a todos pero bueno. En relación con su consulta, se le informa que: El tratamiento de datos personales conlleva la obligatoriedad de la inscripción de ficheros porque el criterio determinante para proceder a la inscripción de un fichero es el tratamiento automatizado de los datos relativos a personas físicas por lo tanto, debe inscribir en el Registro General de Protección de Datos todos los ficheros que contengan datos de carácter personal (por ejemplo: fichero pacientes, fichero informes, fichero nóminas, fichero clientes, fichero alumnos, fichero socios, etc.), aunque contengan solamente el nombre y apellidos de una persona o aunque sean ficheros temporales, salvo que se usen con fines exclusivamente personales o domésticos, en cuyo caso no entran dentro de la Ley. Tanto para inscribir, como para suprimir o modificar la inscripción de un fichero en el Registro General de Protección de Datos, se deberá cumplimentar el modelo establecido en la Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los formularios electrónicos a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos, así como los formatos y requerimientos a los que deben ajustarse las notificaciones remitidas en soporte informático o telemático. El formulario electrónico de NOtificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA) debe hacerse mediante la presentación de notificaciones a través de Internet con certificado de firma electrónica reconocido. Dicho formulario interactivo, se encuentra disponible en la página web de la Agencia (www.agpd.es). Debe pinchar el siguiente Icono Una vez cumplimentada por el interesado la notificación y la Hoja de solicitud de forma correcta, será necesario indicar al formulario que no se van a realizar más cambios mediante el botón «Finalizar formulario» para proceder a la firma de la notificación. De esta manera el formulario establecerá el control de la integridad de la notificación que se va a enviar. En este momento aparecerá un icono en el lugar previsto para la firma de la persona que efectúa la notificación. Pulsando el icono que aparece, se firmará la notificación con el certificado de firma reconocido correspondiente a la persona que, con representación suficiente del responsable del fichero, formula la notificación. Su sistema le informará de los certificados de firma de los que dispone, ya sea instalados en su navegador o en su tarjeta criptográfica. Una vez firmada, se enviará la notificación mediante el formulario electrónico al Registro Telemático de la AEPD. Una vez recibida la notificación en el Registro Telemático de la AEPD, se emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de la solicitud, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la acreditación de la fecha y hora en que produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión. El mensaje de confirmación se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y que garantizará la identidad del registro y tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999. La no recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error implica que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios. Recibida la notificación en la AEPD se procederá a su registro Hay que señalar, que tanto el formulario como la inscripción es gratuita Debe remitirla por fax 91 445 56 99 o correo a Jorge Juan, 6, 28001 - MADRID Igualmente, se le informa que existe obligación de inscribir los ficheros en soporte papel desde octubre del año 2007 y se le indica que toda la normativa en materia de protección de datos se encuentra disponible en nuestra página Web dentro del apartado legislación. De conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE 19-01-2008) deberán de adoptar en sus ficheros el nivel de seguridad básico, medio o alto en función del tipo de datos que manejen y redactar el documento de seguridad regulado en el articulo 88 del referido Reglamento no teniendo la obligación de presentarlo en la Agencia, sino tan sólo tenerlo disponible por si les fuera requerido. Al propio tiempo se le informa que la Agencia ha elaborado un modelo de este documento de seguridad que se encuentra disponible en nuestra pagina Web. General * Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos. En relación con los afectados * Atender a sus peticiones y reclamaciones. * Información de los derechos reconocidos en la Ley. * Promover campañas de difusión a través de los medios. En relación con quienes tratan datos * Emitir autorizaciones previstas en la Ley. * Requerir medidas de corrección. * Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la cancelación de los datos. * Ejercer la potestad sancionadora. * Recabar ayuda e información que precise. * Autorizar las transferencias internacionales de datos. En la elaboración de normas * Informar los Proyectos de normas de desarrollo de la LOPD. * Informar los Proyectos de normas que incidan en materias de protección de datos. * Dictar Instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la LOPD. * Dictar recomendaciones en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros. En materia de telecomunicaciones * Tutelar los derechos y garantías de los abonados y usuarios en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, incluyendo el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalente Otras funciones * Velar por la publicidad en los tratamientos, publicando anualmente una lista de los mismos (CD). * Cooperación Internacional. * Representación de España en los foros internacionales en la materia. * Control y observancia de lo dispuesto en la Ley reguladora de la Función Estadística Pública. * Elaboración de una Memoria Anual, presentada por conducto del Ministro de Justicia a las Cortes. Lo que tenemos que tener en cuenta es que su prioridad es la defensa de los derechos de los ciudadanos, no el servir como consultor o auditor de empresas, autónomos, etc... Esto quiere decir que sus respuestas serán generalizadas excepto si se realiza una consulta específica de un caso concreto y mediante un escrito, en relación a los responsables de los ficheros, por eso suelen publicar los informes jurídicos. Un saludo |