Hola , Soy un nuevo autonomo y me gustaria saber a nivel legal que libros de registro debo tener para presentar
Mi epigrfe es 763 , y me he acogido a la estimacion directa simplicada .
Asias
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Libros a presentar autonomo Hola , Soy un nuevo autonomo y me gustaria saber a nivel legal que libros de registro debo tener para presentar Mi epigrfe es 763 , y me he acogido a la estimacion directa simplicada . Asias |
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hola, con estos libros ya llevas todo lo necesario para declaraciones de irpf e iva. En los libros de ventas y compras ya anotas, entro otros datos, la base imponible, el tipo de iva y la cuota. Yo para llevar estos libros compré unas plantillas de excel, que son muy sencillas de usar. Tenemos la suerte que los autónomos en simplificada, la contabilidad es muy sencilla. Te dejo el enlace dónde puedes comprar las plantillas si te interesa: http://www.gestion21.com/modules/wmp...wcat.php?cid=1 a parte ahí también tiene info útil. saludos! |
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Muchas Gracias, Tengo otras dudas; *En las facturas de material, tengo que retener el irpf. *Se puede desgravar todo el iva relacionado con la actividad(gasolina, telefono, .... Gracias, espero no ser pesado |
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Hola, No se si lo he entendido bien, si yo tengo una factura de telefono fijo, a la hora de hacer la declaración trimestral de IVA tengo que contabilizarlo por el 50% del total de la factura. Gracias |
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hola, depende..el teléfono está en tu domicilio? si es así, ellos te dirán que no trabajas más de 8 horas, que el resto de horas es para uso privado...es que si elteléfono está en el domicilo, es un poco líoso. En cambio el teléfono es uno exclusivo para la actividad? pues deduce el 100%. Por ejemplo si la cuota de iva es 20 euros, pues deducela entera. Si haces la declaración del iva, sólo debe deducir las cuotas de IVA, no el total ni la base imponible eh. Por ejemplo, esto es tu factura de teléfono: base imponible: 90 euros + 16% iva: 14.4 euros ------------------------- Total: 104.4 euros Tu para la declaración del IVA, sólo debes tener en cuenta lo que te he puesto en negrita (las cuotas de iva) Nose si me entiendes ahora.. saludos! |
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Hola Por cierto, el IVa deducible de los gastos ocasionados antes de la creación de la empresa, cuando se debían declarar? En el primer trimestre del IVA en que ya está activa la empresa? o en anual Gracias |
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hola, pues si el teléfono es de casa, te podrías deducir 1/3 parte..ya que más de 8 horas no vas a trabajar...Es que depende, si es el teléfono particular, pues a lo mejor ni lo puedes deducir...Uff es que nosé...otra cosa distinta sería un nº de teléfono exclusivo para tu actividad...A ver si en esto del telf alguien te puede echar un cable, que se encuentre en la misma situación que tu. Sobre los gastos antes del inicio de la actividad. Pues resulta que para deducirlos tenías que haber hecho una declaración previa y luego en el alta censal marcar nosé que casilla...bueno un lío...A ti te ha pasado como a mi, que me pensaba que esto se deducía al inicio de la actividad. Pues no se puede deducirlos. saludos! |
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Hola Yo si que marque la casilla en el 036 para poderme deducir los gastos antes de iniciar la actividad, ahora solo queda saber hacerlo. Otra cosa, con los libros de registro( tengo un programa, Pc autonomos) que los hace el con los datos que yo introduzco, por supuesto, que se hace con ellos. Muchas Gracias |
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pues ni idea de como se deducen, porque ya te digo que yo no marqué esa casilla y como no lo pude hacer, pues ya ni me he preocupado a enterarme. Presupongo que los debes deducir cuando realizes la primera declaración, tanto de IVA como de IRPF....Pero ya te digo que no estoy segura... Saludos! |
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exactamente de que casilla estais hablando? Es que no se si la marqué o no, y mirando mi alta, no veo nada que indique que es para desgrabar gastos anteriores al inicio de la actividad... gracias! |
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pues bueno, entonces ya he pringado... igualmente, si intento colar el iva de una factura de 1 mes antes a mi inicio de la actividad, me podrían sancionar o simplemente me avisarian para que corrigiera el 'error' ? |
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No te van a avisar para que lo corrijas, porque Hacienda no sabe si lo que declaras es cierto o no, hasta que no te inspecciona (si es que te inspecciona algún día). Puedes deducirte ese IVA anterior al inicio de la actividad, sin ningún problema, siempre y cuando esa operación esté asociada a la que posteriormente iba a ser tu actividad. |
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El tema del teléfono, yo creo que 8 horas sobre 24 no son 1/3 en realidad, porque tambien dormimos !!! Yo tengo un paquete de ONO: Teléfono + Internet + TV, y lo que hago es desgravarme de las facturas el 30% por el internet, y el 10% por el teléfono. Quizá soy un poco conservador. He oido que lo que son gastos de viaje, tipo gasolinas y tikets de comidas y eso no se puede desgravar el IVA, pero si se pueden poner para el tema del IRPF, incluyendo, ahi si, el IVA todo como gasto, para hacer el balance de INGRESOS menos GASTOS. ¿Alguien opina algo sobre esto? |
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Cita: Pues estaría bien aclarar esto, pues yo lo hago al revés: desgravo el iva de la gasolina, parkings, etc... y luego en la renta, añado el importe (ya sin el iva) en el apartado de transporte para que cuente como gasto.
Iniciado por Sombra73 He oido que lo que son gastos de viaje, tipo gasolinas y tikets de comidas y eso no se puede desgravar el IVA, pero si se pueden poner para el tema del IRPF, incluyendo, ahi si, el IVA todo como gasto, para hacer el balance de INGRESOS menos GASTOS. Alguien sabe exactamente como va este tema? Gracias! |
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Cita: 24 horas = 3/3, por lo que 8 horas = 1/3. Así que es 1/3. Representa que trabajas 8 horas, por lo cual puedes deducirte ese 1/3.
Iniciado por Sombra73 El tema del teléfono, yo creo que 8 horas sobre 24 no son 1/3 en realidad, porque tambien dormimos !!! Yo tengo un paquete de ONO: Teléfono + Internet + TV, y lo que hago es desgravarme de las facturas el 30% por el internet, y el 10% por el teléfono. Quizá soy un poco conservador. He oido que lo que son gastos de viaje, tipo gasolinas y tikets de comidas y eso no se puede desgravar el IVA, pero si se pueden poner para el tema del IRPF, incluyendo, ahi si, el IVA todo como gasto, para hacer el balance de INGRESOS menos GASTOS. ¿Alguien opina algo sobre esto? Lo de las comidas, gasolina, etc. se puede deducir el IVA si tienes FACTURAS y si es necesario para desarrollar tu actividad. Si alguien se quiere desgravar las comidas tendrá que demostar que era necesario. O sea, no desgravemos comidas del Chino de al lado de casa porque eso no cuela jeje O tampoco cuela comidas de 2,3,4 personas cada día...Si tu tienes facturas y tienes papeles para demostrar que es necesario para desarrollar tu actividad, dificilmente Hacienda te va poner pegas. Lo que no he oído nunca es lo de deducirte el IVA como gasto en el irpf...Una cosa es que te deduzcas la Base Imponible de esos gastos en el IRPF, pero sin IVA. saludos! |
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Sigo sin estar del todo de acuerdo con las horas del teléfono, pero bueno. Lo otro, las movidas del IVA y el IRPF lo leí en una página por ahi, pero ahora no vuelvo a encontrarlo para poneros el enlace. La cuestion es que se trata de IVA no deducible el correspondiente a manutención y desplazamientos, osea que a efectos de la declaracion del IVA no lo puedes poner, pero luego en el balance de resultados si que lo puedes meter como gasto. Si alguien quiere, puede investigar en la red sobre esto. Por cierto, en esta página hay cosillas bastante interesantes TRESUVEDOBLES.rlozano.com/consulta/11/11.html |
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Re: Libros a presentar autonomo En relación con la pregunta de este tema, mi pregunta es hay que tener los libros correctamente actualizados: - por si acaso te hacen una inspección de hacienda? - porque hay que presentarlos en algún sitio? Me refiero a trabajadores autónomos con estimación directa simplificada. Gracias |
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Re: Libros a presentar autonomo Si, los libros los debes tener al día. Ya no por si un día Hacienda te hace un requerimiento , sino por uno mismo y para hacer las declaraciones trimestrales / anuales. Yo al menos me baso por los libros. Los libros no debes entregarlos en ningún sitio salvo por requerimiento de Hacienda. saludos |
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Re: Libros a presentar autonomo Los libros son obligatorios? Yo uso un programa informático y normalmente meto todos los gastos e ingresos allí. Como si fuera una s.l. todos agrupados en sus cuentas como (alquiler, sueldos, suministros electricos, tasas, etc...), así cuando tengo que sacar balances todo sale ordenado. Pero no sé si esos libros son obligatorios cumplimentarlos. Otro asunto que no tengo muy claro es el siguiente: al llevar todos esos gastos con el programa informático al pasar de un año a otro los saldos, tengo que seguir con los mismos saldos o debería empezar a meter gastos e ingresos sin ningún saldo inicial... (tengo el problema de que me retienen el 15% de IRPF y al devolverme hacienda no sé como compensar la cuenta 473 de retenciones) gracias |
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Re: Libros a presentar autonomo Es que yo creo que las retenciones no tienes que anotarlas en los libros. Como yo lo veo, es que eso de la retención no es parte de la actividad en si, sino un impuesto que pagas como el resto de las personas que trabajan, autónomos o para terceros, aunque en el caso de autonomos se mezcle un poco. Me da a mi que hay que ver la separación entre ambas cosas. |
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Re: Libros a presentar autonomo la cuestión es que lo llevo como si fuera S.L. en el programa infomático. Es un centro de fisioterapia y trabajamos 90% con seguros médicos que nos hacen una retención del 15% sobre la base Hago esto para saber el total retenido para la declaración de Renta al final de año |
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Re: Libros a presentar autonomo Hombre, yo tb hago retenciones en todas las facturas, y mi programa de gestión, también te saca extractos de retenciones y eso para las declaraciones trimestrales. Eso si, de cara a los libros de registro, eso no tiene que entrar. |