03/07/2010, 04:48
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| | Fecha de Ingreso: junio-2007 Ubicación: Bilbao (Vizcaya) España
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Respuesta: Legalidad sobre datos publicados en un directorio de empresas Hola Congancho,
El párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Española establece que “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Y así, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2-1 que “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.”
Definiendo el término “datos de carácter personal” en el párrafo a) del artículo 3, como "...cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”
Tal concepto ha sido concretado en el desarrollo reglamentario que de esta ley orgánica hace el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo artículo segundo te indico a continuación:
------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.
1. El presente Reglamento será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
2. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.
3. Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal.
4. Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos.
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Así, pues no se trata de datos personales que esté bajo la protección que marca y proporciona la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sin que sea preciso el consentimiento de la empresa para su publicación en tales listados o directorios en Internet.
No obstante, puedes ponerte en contacto con los gestores de tales índices para solicitar la modificación o eliminación de la información publicada, motivándoles tus razones y esperando que la consulta te sea favorable.
__________________ José Manuel Rosón Bravo |