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¿Es legal enlazar imagenes de otras webs en tu foro?

Estas en el tema de ¿Es legal enlazar imagenes de otras webs en tu foro? en el foro de Temas legales en Foros del Web. puedo hacer esto? @import url("http://static.forosdelweb.com/clientscript/vbulletin_css/geshi.css"); Código HTML: Ver original < img src = "www.dominioexterno.com/imagen.jpg" / > y si es ilegal por que todo mundo lo ...
  #1 (permalink)  
Antiguo 09/12/2014, 11:06
 
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¿Es legal enlazar imagenes de otras webs en tu foro?

puedo hacer esto?
Código HTML:
Ver original
  1. <img src="www.dominioexterno.com/imagen.jpg"/>
y si es ilegal por que todo mundo lo hace en facebook y twitter y no han tenido problemas?

incluso aqui en foros del web existe un boton para insertar el link de la imagen,
acaso es de los moderadores el revisar y tomar la desicion de dejar la foto linkeada no?
he investigado en internet pero parece ser que no se está muy seguro de este tema,
agradeceria el esclaresimiento.
de antemano gracias.
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a veces creemos que es algo básico pero al profundizar nos damos cuenta que estábamos tocando solo la cola de la culebra
  #2 (permalink)  
Antiguo 11/12/2014, 15:33
 
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Respuesta: ¿Es legal enlazar imagenes de otras webs en tu foro?

Hola minombreesmm.

Por lo que respecta al ámbito legal español - y occidental sin entrar en mayor discusión - el utilizar imágenes ajenas en tu página web, sea cual sea y con independencia de su formato, temática y objetivos, es un ilícito por aplicación de la legislación de propiedad intelectual, e incluso penal si se dieran los supuestos requeridos por el tipo.

Ello salvo que exista una licencia pública de uso de la naturaleza que sea.

Otra cosa es que se usen y no ocurra nada, sobre todo en sitios como Facebook y Twitter con afluencia masiva de usuarios, no siendo una cuestión de la que se ocupe ningún organismo ni aparato público, sino que requiere de la reclamación o denuncia del propietario del elemento gráfico.

No hay ningúna discusión sobre el tema. El recurrir a la vinculación para mostrar imágenes en tu sitio web no elimina la consideración del uso que estás haciendo de las mismas del mismo modo que si las descargases, guardases en una carpeta en el servidor y las mostrases desde tu propio sitio.

No hay ninguna diferencia en absoluto. Ni en este caso, ni en el supuesto de contenidos servidos mediante el uso de marcos, lo cual está previsto en las secciones legales de, diríamos, la inmensa mayoría de las páginas web que se ocupen de avisar sobre tales cuestiones (no necesario por cierto).

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Para terminar, te indico que lo que comentas se denomina hotlinking, y no es precisamente bien visto por ningún webmaster, puesto que supone el uso ilegítimo de recursos ajenos mediante llamadas al servidor de la web donde está la imagen vinculada para su despliegue en la del vinculante.

Si te interesa, te diré que existen diversas formas de evitarlo mediante programación o la inserción de unas líneas en el .htaccess (mi preferido). Así, estas líneas en el famoso archivo de configuración distribuida aborta el muestreo de los formatos indicados (jpg|jpeg|png|gif) fuera del eldominioquesea.com

Código:
RewriteEngine on
RewriteCond %{HTTP_REFERER} !^$
RewriteCond %{HTTP_REFERER} !^http(s)?://(www\.)?eldominioquesea.com [NC]
RewriteRule \.(jpg|jpeg|png|gif)$ - [NC,F,L]
Mejor aún, existen paneles de control que proveen de herramientas para evitar el uso ilegítimo de recursos por terceros. Yo mismo opero varias páginas web en hostings con herramientas anti-hotlinking muy fáciles de configurar.

Procedimientos que pueden sobrevenir en la vida útil de tal o cual sitio y dejarte con las imágenes en "alt" puro y duro.

No es aconsejable.
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José Manuel Rosón Bravo
  #3 (permalink)  
Antiguo 11/12/2014, 16:10
 
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Respuesta: ¿Es legal enlazar imagenes de otras webs en tu foro?

Cita:
Iniciado por Jm Rosón B Ver Mensaje
Hola minombreesmm.

Por lo que respecta al ámbito legal español - y occidental sin entrar en mayor discusión - el utilizar imágenes ajenas en tu página web, sea cual sea y con independencia de su formato, temática y objetivos, es un ilícito por aplicación de la legislación de propiedad intelectual, e incluso penal si se dieran los supuestos requeridos por el tipo.
en pocas palabras es mas aconsejable no dar la opcion de insertar imagenes verdad?
y en cuanto a lo de youtube habia leido en google que todo el contenido de youtube que esta publico puede ser utilizado o embebido.
cual es tu opinion sobre eso?
y tambien lei esto
https://productforums.google.com/for...es/sLx3brZMMrc

Por cierto si en la pagina dejo explicito esto en el pie
"Las imagenes en esta pagina son propiedad y responsabilidad de quien las proporciona"
supongamos que un usuario inserta imagenes, me estare excluyendo de la responsabilidad?
la verdad es que un sitio donde se puedan compartir imagenes atrae mas que uno donde no se puedan.
imaginar una red social donde eso no se permita, pues no haria gran competencia(tomandolo coomo ejemplo)
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  #4 (permalink)  
Antiguo 16/12/2014, 08:38
 
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Respuesta: ¿Es legal enlazar imagenes de otras webs en tu foro?

Hola de nuevo minombreesmm.

Habría que distinguir dos realidades claramente diferenciadas por el marco legal planteado por la LSSI y la jurisprudencia aplicable al caso:

1. Que se trate de un sitio web ocupado en la publicación de contenidos generados por sus propios gestores (tú mismo), ya sea una página web convencional o un blog en el que el propio gestor o webmaster genera sus propios contenidos añadiendo elementos, como indicas, de creación ajena, ya sea por inclusión directa o por el modelo de vinculación que has descrito.

2. Que estemos ante un sitio que preste los servicios de intermediación previstos y regulados en el artículo 16 de la LSSI, consistente precisamente en “albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio…”, siguiendo el modelo de foros (como este mismo que nos da espacio), blogs al servicio de terceros – aunque participe en propio creador y gestor – o canales de publicación como Youtube.

En el primer supuesto, serías plenamente responsable frente a cualquier eventual reclamación por daño a la propiedad intelectual por tu participación directa en la publicación del material controvertido.

En el segundo caso, quedarías libre de responsabilidad cumpliendo con los dos requisitos listados en citado artículo 16:

a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización,...

b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.


Que añade después una excepción al primer requisito cuando dice:

“Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.”

Hemos tenido oportunidad de apreciar diversas decisiones jurisdiccionales sobre este asunto, de especial interés en el caso de la sentencia Nº 289 / 2010 de la sección 7 del Juzgado de lo Mercantil de Madrid, en que se entiende sobre la demanda de las sociedades GESTEVISION TELECINCO S.A., TELECINCO CINEMA S.A.U. contra YOUTUBE LLC. por la existencia de multitud de elementos audiovisuales en el famoso canal propiedad de Google, en que se falla a favor de este último por entender que su actuación se circunscribe a la de mero prestador de servicios de intermediación al que no puede exigirse el control y conocimiento de los contenidos añadidos a su sistema por sus usuarios, en línea con lo apuntado por la Directiva europea sobre comercio electrónico (Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior), citándose además diversas resoluciones europeas al respecto.

Recurrida la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, se vuelve a fallar a favor de YOUTUBE LLC. en sentencia 11/2014, corroborando los perfiles planteados por el fallo de la recurrida.

Con ello te indico que si piensas articular un foro o blog donde usuarios publiquen contenido ajeno sin ninguna intervención por tu parte, no vas a tener mayor problema (en el entorno legal y jurisprudencial actual) que el de cumplir puntualmente con los dos requisitos de exclusión del artículo 16 LSSI arriba expuestos.

Un saludo.
__________________
José Manuel Rosón Bravo

Etiquetas: enlazar, imagenes, legal, webs
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