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17/03/2006, 13:51
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![Avatar de freegirl](http://static.forosdelweb.com/customavatars/avatar43123_3.gif) | Colaborador | | Fecha de Ingreso: octubre-2003 Ubicación: Catalonia
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Despues de leerme la ley del IVA (menudo rollo) y al final encontrando unas consultas en la Cambra de Comercio de Barcelona muy explicativas, me respondo yo misma: Cita: En la prestación de servicios a particulares de países de la Unión Europea o Canarias, Ceuta o Melilla, ¿hay que aplicar siempre el IVA?
En las prestaciones de servicios por parte de un empresario o profesional establecido en el Estado Español, si el destinatario es un particular establecido en otro estado miembro de la Unión Europea, Canarias, Ceuta o Melilla, estarán sujetas en todos los casos al IVA español. Cita: En la prestación de servicios a empresas o profesionales fuera de España o en Canarias, Ceuta y Melilla, ¿hay que aplicar siempre el IVA?
Sí, pero como excepción a la norma general, las prestaciones de servicios por parte de un empresario o profesional establecido en el Estado Español si el destinatario es un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea, o en otro estado miembro, no estarán sujetas al IVA español y sí al IVA del país de destino en los casos siguientes:
Las cesiones y concesiones de derechos de autor, de patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y el resto de derechos de propiedad intelectual o industrial.
La cesión y concesión de fondos de comercio de exclusivas de compra o venta del derecho a ejercer una actividad profesional.
Los servicios prestados en virtud de los contratos de publicidad, creación publicitaria, difusión publicitaria o patrocinio publicitario, No será de aplicación a los servicios de promoción.
Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros.
El tratamiento de datos por procedimientos informáticos, incluido el suministro de productos informáticos específicos.
El suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y las experiencias de carácter comercial.
Los servicios de traducción, corrección o composición de textos, y de interpretación.
Las operaciones de seguros, reaseguros, capitalización y financieras.
Gestión de empresas.
Las cesiones, incluso por tiempo determinado, de los servicios de personas físicas.
El doblaje de películas.
El arrendamiento de bienes muebles corporales, con la excepción de los medios de transporte y de los contenedores.
Los servicios de mediación, a nombre y por cuenta de terceros cuando:
etc etc http://www.cambrabcn.es/Castellano/C...ior/14a06e.htm
o http://www.cambrabcn.es/indexe.htm
El siguiente enlace podeis ver que dice la AEAT respecto a la tributación del IVA en el comercio electrónico (muy interesante): http://www.aeat.es/normlegi/ecomercio/comercio.htm
saludos! |