Buenas,
si te vas a dar de alta te recomiendo:
- hacerlo a inicios de trimestre o a inicios de año, no lo hagas en diciembre porque por 1 mes tendrás las obligaciones del propio trimestre y la del año.
- cursar la alta a inicios de mes. Ya que en la seguridad social, aunque te dés de alta el día 20, el mes lo pagas entero. Y pagar por pagar, al menos estamos des del día 1 del mes, ¿no?
Bueno eso es mi recomendación, no hay ley escrita que diga cuando debas darte de alta, .....que al final cada uno hace lo que quiere....Pero si no es super necesario iniciar una actividad (por consiguiente el alta), es decir si te puedes esperar 1 o 2 meses, pues lo dicho.
Las obligaciones fiscales (hacienda) son las que te enumeran en esta web, a grandes rasgos:
http://www.crear-empresas.com/obligaciones.htm Antes de empezar la actividad: Cita: * Presentar la declaración censal (modelos 036 y 037)
* Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el modelo 036 anterior si está exento de pago y modelos 840/848 si tributa)
(eso junto con los otros trámites de creación que se comentaron en el anterior mensaje: alta en seguridad social, etc.)
Después de comenzar la actividad: Cita: * Si realiza pagos sometidos a retención, ya sea por tener empleados o efectuar pagos a profesionales, ya sea por abonar rendimientos del capital mobiliario (modelos 110 y 190).
* Deberá realizar la declaración anual de operaciones con terceros durante el mes de marzo, cuando en el año anterior hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que en su conjunto hayan superado los 3.006 Euros (modelo 347).
* Deberá presentar las declaraciones del IVA
* Debe declarar sus ingresos:
o Si tributa por el IRPF, trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (130 y 131) y anualmente la declaración del IRPF (modelo D-100)
Los modelos del IVA y su plazo de presentación:
http://www.crear-empresas.com/modelosIVA.htm
Pero claro está en saber de dónde provienen esos cobros que recibes a través de paypal. ¿vas a hacer factura? ¿los ingresos te los paga una empresa proveedora de servicios sms? ¿está ubicada en españa?
Ten en cuenta un comercio minorista puede hacer cobros sin factura, se justifica con tickets. Tu vas a comprar el pan y no te hacen factura, y eso está permitido. ¿Pero acaso estaría permitido por hacienda prestar servicios electrónicos sin justificar su procedencia? Lo pregunto porque yo no lo sé. No obstante lo dudo (dudo que se pueda cobrar sin factura en servicios electrónicos) porque podría ser formas de blanquear dinero, y es dificil justificar algo que no se toca ni se ve, no sé si me explico.... Si alguien tiene un negocio de este tipo y puede decirnos como lo hace (legalmente, claro).