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Yo diría que mientras puedan contactar con él no habría ningún problema en que muestres el mail y no el teléfono. ADemás en la WEb de la LSSI dice: Cita: fuente: http://www.lssi.es/servlet/ContentSe...nesInformacionSu denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico, así como los datos de su inscripción en el Registro Mercantil Información sobre el precio de los productos que ofrece, los gastos de envío y si incluye o no los impuestos aplicables. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.En los casos de que su actividad este sujeta a autorización previa o ejerza una profesión regulada, deberá informar a los usuarios sobre los siguientes aspectos: Si ejerce alguna profesión regulada (abogado, médico, arquitecto, ingeniero&), los datos básicos que acrediten su derecho a ejercer dicha profesión (título académico, colegio profesional al que pertenece &). Si su actividad estuviera sujeta a autorización administrativa, los datos de la autorización de que disponga saludos |
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gracias freegirl, de todas formas yo le he comentado al cliente que aunque no obligado si es recomendable poner un nº de teléfono, sobre todo por dar mayor confianza al futuro comprador, eso si poner alguna nota que especifique que no se atenderán consultas on-line sino en su centro, ahora bien por teléfono si se atenderán consultas sobre los contenidos y productos que va a comercializar en su sitio web. Parece ser que es esto último lo que vamos a hacer. Un saludo |