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Me está timando Hacienda?

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Antiguo 26/01/2011, 14:21
 
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Exclamación Me está timando Hacienda?

Hola amigos, soy nuevo en el foro y es la primera vez que voy a exponer algo, espero hacerlo en el sitio indicado.

Vereis soy padre separado y entre mi exmujer y yo existe un convenio regulador de los tipicos, la pratia potestad compartida y la guardia custodia para ella. El caso es que en 2008 mi hija se vino a vivir a mi cada para que yo la llevara al colegio debido a que a su madre le había salido un trabajo y no podía. Pues bien, el otro día me llega una notificacion de hacienda donde me dicen que tengo que devolver 1200 euros de lo que me devolvieron en la declaracion del 2008. La causa, haber incluido ese año a mi hija en la declaracion conmigo... me hacen referencia a los articulos 56.2, 82 y 83 de la ley del impuesto.

La sentencia en definitiva dice que no tengo derecho a declarar la convivencia con mi hija por que no tengo la guardia custodia, he mirado leyes y de esto no dice nada, en todo momento lo unico que menciona la ley es la patria potestad y NO la guardia custodia.
Les hice un escrito parecido a este y los tios erre que erre con la guardia custodia
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(El artículo 58 de la ley del impuesto dice qué,
“El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente” Extracto del Art. 58
“Se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.” Extracto del Art. 58

Artículo 154 del código civil.
“Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades.
1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.” Extracto del Art. 154 del código civil.

Según el artículo 156 del código civil “La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.” Extracto del Art. 156 del código civil
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.” Extracto del Art. 156 del código civil

En mi caso la patria potestad es compartida por lo que habiendo acuerdo entre los progenitores y mientras los menores estén de pleno acuerdo especialmente los mayores de 12 años, pueden pasar conmigo el tiempo que estimemos oportuno ya sea por su bien estar o por los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad, tenga o no la guardia custodia.

El artículo 61.5 de la ley del seguro dice: Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.

Por todo esto y desde mi humilde opinión entiendo que no pidiéndoseme más requisito que el de la vinculación con mis descendientes y la que estos convivan como mínimo la mitad del periodo impositivo conmigo, que habiéndose cumplido estos puntos entiendo de que si he realizado correctamente la declaración y que si estoy en mi derecho de incluir a mis hijo/s en la declaración siempre que estén viviendo conmigo como mínimo 6 meses.)
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Me vuelven a responder que tengo que pagar que no tengo la guardia custodia y que ademas ahora tambien tengo que soltar otros 500 de un procedimiento sancionador añadido, el cual creo que ha sido por protestar.

Alguna ayuda con esto? alguien sabe algo?

Muchas gracias aunque solo lo hallas leido.
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Antiguo 26/01/2011, 17:36
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Respuesta: Me está timando Hacienda?

Sin ser jurista, te doy mi interpretación del asunto:

Parece ser que la interpretación de la Agencia Tributaria, en el caso de separaciones matrimoniales, es la de asimilar el concepto de "convivencia" que da derecho a la deducción, con el de "guarda y custodia", de tal forma que quien tenga ésta última, no necesita demostrar que el descendiente convive con él, pues aparentemente se presupone que concurre esta circunstancia. Es decir, se presupone, sin necesidad de demostrarlo, que la deducción es del 100% de tu exmujer.

No obstante, no he localizado ninguna referencia en la ley ni en el reglamento del IRF, donde se asimilen esos términos, pues simplemente se habla de convivencia, sin asociar que el descendiente convive con quien mantiene la guarda y custodia.

Supongo que recae sobre tí la carga de la prueba, de tal forma que deberías demostrar que tu hijo ha convivido contigo durante esos meses (cosa difícil, pues tu mujer seguramente se ha practicado la deducción al 100%).

Te paso 2 enlaces que pueden ser de tu interés:

El final de la página 1 y el comienzo de la página 2: http://www.padresdivorciados.es/wp-c...f-divorcio.pdf

La página 394 (ojo, que son 15 Mb): http://www.agenciatributaria.es/AEAT...lRenta2009.pdf

Saludos y suerte.
  #3 (permalink)  
Antiguo 06/01/2013, 17:12
 
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Respuesta: Me está timando Hacienda?

Hola gracias, acabo de leer el hilo disculpa.
Os cuento como va la cosa...
En las siguientes declaraciones 2009, 10 y 11 volvi a declarar a mis hijos conmigo ya que esta es la situacion real. Me volvieron a hacer pagar y ahora mismo estoy siento extorsionado otra vez con los años 10 y 11. En total me han quitado ya injustamente unos 4500 euros.
Otra cosa que no he comentado es que mi exmujer no declara hacienda.

Saludos.
  #4 (permalink)  
Antiguo 07/01/2013, 16:35
 
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Respuesta: Me está timando Hacienda?

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Etiquetas: hacienda, impuesto, ley, reclamacion, robo, timo
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