Hola amigos, soy nuevo en el foro y es la primera vez que voy a exponer algo, espero hacerlo en el sitio indicado.
Vereis soy padre separado y entre mi exmujer y yo existe un convenio regulador de los tipicos, la pratia potestad compartida y la guardia custodia para ella. El caso es que en 2008 mi hija se vino a vivir a mi cada para que yo la llevara al colegio debido a que a su madre le había salido un trabajo y no podía. Pues bien, el otro día me llega una notificacion de hacienda donde me dicen que tengo que devolver 1200 euros de lo que me devolvieron en la declaracion del 2008. La causa, haber incluido ese año a mi hija en la declaracion conmigo... me hacen referencia a los articulos 56.2, 82 y 83 de la ley del impuesto.
La sentencia en definitiva dice que no tengo derecho a declarar la convivencia con mi hija por que no tengo la guardia custodia, he mirado leyes y de esto no dice nada, en todo momento lo unico que menciona la ley es la patria potestad y NO la guardia custodia.
Les hice un escrito parecido a este y los tios erre que erre con la guardia custodia
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(El artículo 58 de la ley del impuesto dice qué,
“El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente” Extracto del Art. 58
“Se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.” Extracto del Art. 58
Artículo 154 del código civil.
“Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades.
1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.” Extracto del Art. 154 del código civil.
Según el artículo 156 del código civil “La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.” Extracto del Art. 156 del código civil
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.” Extracto del Art. 156 del código civil
En mi caso la patria potestad es compartida por lo que habiendo acuerdo entre los progenitores y mientras los menores estén de pleno acuerdo especialmente los mayores de 12 años, pueden pasar conmigo el tiempo que estimemos oportuno ya sea por su bien estar o por los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad, tenga o no la guardia custodia.
El artículo 61.5 de la ley del seguro dice: Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.
Por todo esto y desde mi humilde opinión entiendo que no pidiéndoseme más requisito que el de la vinculación con mis descendientes y la que estos convivan como mínimo la mitad del periodo impositivo conmigo, que habiéndose cumplido estos puntos entiendo de que si he realizado correctamente la declaración y que si estoy en mi derecho de incluir a mis hijo/s en la declaración siempre que estén viviendo conmigo como mínimo 6 meses.)
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Me vuelven a responder que tengo que pagar que no tengo la guardia custodia y que ademas ahora tambien tengo que soltar otros 500 de un procedimiento sancionador añadido, el cual creo que ha sido por protestar.
Alguna ayuda con esto? alguien sabe algo?
Muchas gracias aunque solo lo hallas leido.