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EDI y Factura Electronica

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Antiguo 11/12/2009, 05:55
 
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Pregunta EDI y Factura Electronica

Hola, trabajo en una empresa del sector de automóción. En la actualidad, tenemos un cliente al cual enviamos la factura via EDI y ademas en papel.
Este cliente nos esta pidiendo que dejemos de enviar la factura en papel.

Para poder hacer esto, segun la AEAT, lo unico que hay que hacer es demostrar los medios empleados en asegurar la autenticidad e integridad de la información ya que considera el EDI como factura electronica.

Estoy intentando que la AEAT me envie información sobre exactamente como demuestro esto y si tengo que pasar algun tramite con ellos para que me permitan dejar de emitir papel.

Alguien esta en una situación parecida o sabe los pasos a dar para poder hacer esto?
  #2 (permalink)  
Antiguo 11/12/2009, 06:22
Avatar de freegirl
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Respuesta: EDI y Factura Electronica

Espero que te sirva esta información:

Cita:
* Para dar validez legal a una factura simplemente es necesario que esté firmada digitalmente. La firma digital no debe entenderse como una firma manuscrita, ya que en ningún caso se exige que las facturas se firmen manuscritamente.
* No es necesario estar autorizado por Agencia Tributaria ni firmar ningún contrato. También se suprime la homologación de los softwares y las notificaciones. El resultado es un sistema ágil y sin burocracia.
* Cualquier medio de transmisión es aceptado, de forma que podemos enviar las facturas a través de una Red de Valor Añadido (RVA), a través de Internet o a través de un mensaje de correo. La única condición es que estén firmadas digitalmente. Esto es, lo esencialmente importante es que estén firmadas digitalmente, ya que así garantizamos la seguridad de los datos y que no han sido modificados (integridad) y la identidad del emisor (autenticidad).
* En cualquier caso es necesaria la conformidad por parte del receptor para trabajar con factura digital. Sin embargo no es obligatorio que quede reflejado en un documento escrito y, en ningún caso, debe notificarse a Agencia Tributaria ni debe esperarse autorización por su parte. Simplemente el uso entre el emisor y el receptor de la factura digital ya es suficiente.
http://ciberconta.unizar.es/LECCION/EDI/104b.HTM


Cita:
Pregunta: ¿Qué tiene que hacer el destinatario de la factura electrónica una vez recibida?
Respuesta: El destinatario tiene que conservar de forma ordenada las facturas y permitir el acceso completo y sin demora. Esto significa:

* Disponer del software que permita verificar la validez de esa firma.
* Almacenar los ficheros de las facturas, así como las firmas asociadas a cada una de ellas, caso de no venir en el mismo fichero.
* Permitir el acceso completo y sin demora, es decir, tener algún mecanismo que permita poder consultar las facturas en línea de modo que se visualicen, se puedan buscar cualquiera de los datos de los libros de Registro de IVA, se puedan realizar copias o descargas en línea de las facturas y se puedan imprimirlas en papel cuando sea necesario.
Cita:
Pregunta: ¿Necesito la autorización de mi cliente para poder facturarle electrónicamente?
Respuesta: Es necesario el consentimiento expreso del destinatario por cualquier medio, verbal o escrito.En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente.El destinatario debe estar de acuerdo en los formatos en los que se va a facturar electrónicamente.
http://www.agenciatributaria.es/wps/...S&menu=0&img=0
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Antiguo 11/12/2009, 07:39
 
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Respuesta: EDI y Factura Electronica

Hola, segun lo que he investigado en la AEAT, no siempre es necesario que el documento vaya firmado digitalmente (anexo la cita de la AEAT mas abajo).

En mi caso, no me interesa firmar digitalmente el documento EDI si tal y como lo envio es suficiente. Necesito saber si con el acuerdo (que ya lo hay) entre el cliente y yo de enviar factura via EDI exclusivamente es suficiente para la AEAT o si tengo que pasar por algun tramite (algun papeleo en el que quede reflejado los medios empleados para el envio).



Cita:
Pregunta: ¿En facturación electrónica hay que usar siempre firma electrónica reconocida?
Respuesta: La Orden EHA/962/2007 dice que la obligación de remisión y conservación de facturas o documentos sustitutitos, podrá ser cumplida por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.Para asegurar tal autenticidad y la integridad se puede:
a)Usar firma electrónica reconocida
b)Usar sistemas de intercambio electrónico de datos EDI. En este caso las partes deben reflejar con precisión los medios empleados para garantizar la autenticidad e integridad.
c)Otros sistemas distintos a los anteriores. En este caso será necesaria una autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
El escenario más frecuente es usar firma electrónica reconocida. Sólo ciertos sectores, en los que lleva tiempo implantando, usan EDI, como por ejemplo el sector de la automoción.En las preguntas y respuestas aquí expuestas, se sobreentiende que se habla de facturas emitidas con firma electrónica, salvo que se diga expresamente otra cosa.

Última edición por txarmel; 11/12/2009 a las 10:04
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