Hola, segun lo que he investigado en la AEAT, no siempre es necesario que el documento vaya firmado digitalmente (anexo la cita de la AEAT mas abajo).
En mi caso, no me interesa firmar digitalmente el documento EDI si tal y como lo envio es suficiente. Necesito saber si con el acuerdo (que ya lo hay) entre el cliente y yo de enviar factura via EDI exclusivamente es suficiente para la AEAT o si tengo que pasar por algun tramite (algun papeleo en el que quede reflejado los medios empleados para el envio).
Cita: Pregunta: ¿En facturación electrónica hay que usar siempre firma electrónica reconocida?
Respuesta: La Orden EHA/962/2007 dice que la obligación de remisión y conservación de facturas o documentos sustitutitos, podrá ser cumplida por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.Para asegurar tal autenticidad y la integridad se puede:
a)Usar firma electrónica reconocida
b)Usar sistemas de intercambio electrónico de datos EDI. En este caso las partes deben reflejar con precisión los medios empleados para garantizar la autenticidad e integridad.
c)Otros sistemas distintos a los anteriores. En este caso será necesaria una autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
El escenario más frecuente es usar firma electrónica reconocida. Sólo ciertos sectores, en los que lleva tiempo implantando, usan EDI, como por ejemplo el sector de la automoción.En las preguntas y respuestas aquí expuestas, se sobreentiende que se habla de facturas emitidas con firma electrónica, salvo que se diga expresamente otra cosa.