Hola,
Quería preguntaros algo que no me queda claro. Por lo que he averiguado llamando a la Agencia Tributaria, el IRPF queda así:
- Si estás en un epígrafe profesional: obligación de hacer retenciones en factura y presentar modelo 130 (salvo que hagas más del 70% de tus facturas con retención)
- Si estás en un epígrafe empresarial: no hay obligación de hacer retenciones en factura, pero hay que hacer el modelo 130 y aplicar un 20% sobre el beneficio neto.
Leo también que durante el año inicio de la actividad y los dos siguientes, el sujeto puede retenerse solo el 9% en lugar del 21%. ¿Esto se aplica en las dos modalidades? Es que en el modelo 130 no veo como aplicarte el 9%, y si es sólo para la modalidad profesional, ¿unos pagan al 9 y otros al 20%? Aunque supongo que en la renta se regulariza todo, pero prefiero pagar menos ahora y tener ese dinero ahorradito mientras.
Saludos y gracias!