En el contrato quiero reservarme la propiedad intelectual del código fuente y dar al cliente propiedad sobre la instancia que tiene instalada, pero me dicen que debo definir inequívocamente ambos conceptos: código fuente e instancia o copia instalada en el servidor del cliente, ¿podríais echarme una mano con la redacción y definir esos conceptos? De momento tengo algo así:
Cita:
Gracias El CLIENTE será el propietario de la instancia instalada, siendo libre de realizar modificaciones o alteraciones al código fuente, sin necesidad de recurrir al PROGRAMADOR para ello, siempre y cuando se respete el derecho de propiedad intelectual del PROGRAMADOR y no se ceda a terceros el código fuente de los programas que componen el sistema objeto del presente contrato. Si el código fuente es accedido o modificado por terceros, estos deberán respetar estrictamente la propiedad de dicho código fuente.
El código fuente es propiedad exclusiva del PROGRAMADOR, pudiendo este reutilizarlo en su totalidad o en parte, inalterado o modificado, siempre y cuando no afecte a la instancia instalada en el servidor propiedad de, o arrendado por el cliente.
El código fuente es propiedad exclusiva del PROGRAMADOR, pudiendo este reutilizarlo en su totalidad o en parte, inalterado o modificado, siempre y cuando no afecte a la instancia instalada en el servidor propiedad de, o arrendado por el cliente.