| |||
Debo notificar existencia de sitio web al Gobierno (España) Vivo en España. Voy a inaugurar dos sitios web en las próximas semanas. Uno obtendrá algunos ingresos a través de anuncios de publicidad, y el otro será el equivalente digital de una tarjeta de visita, en el que informaré de mis servicios offline. Quisiera saber si tengo que notificar a algún departamento del Gobierno de la existencia de estos sitios web, o hacerlos constar en algún registro. (En ninguno de estos sitios recogeré datos de usuarios). Muchas gracias. |
| |||
Respuesta: Debo notificar existencia de sitio web al Gobierno (España) Acaban de confirmarme que las empresas (SL y SA) deben inscribir sus dominios en el Registro Mercantil. Lo cual no es mi caso ya que soy autónomo y tengo una Sociedad Civil Privada. ¿Alguien sabe en qué registro público tengo que inscribir los dominios? Gracias. |
| |||
Respuesta: Debo notificar existencia de sitio web al Gobierno (España) Hola, pues es como te han dicho. Sólo las S.L y S.A, deben notificar sus nombres de dominio en el Registro Mercantil. Los autónomos no. Restos de tipos de sociedades, no lo sé. Y en tu caso, si no recoges, ni un solo dato de tus visitantes, ni siquiera la Ley Orgánica de Protección de Datos. Un saludo |
| |||
Respuesta: Debo notificar existencia de sitio web al Gobierno (España) Gracias por tu respuesta. He encontrado también una página en la que está todo muy detallado y que pongo aquí por si puede interesar a alguien: http://www.informatica-juridica.com/trabajos/Obligaciones_registrales_respecto_a_la_LSSICE.asp |
| ||||
Respuesta: Debo notificar existencia de sitio web al Gobierno (España) Cita: Eso era hace tiempo. pues es como te han dicho. Sólo las S.L y S.A, deben notificar sus nombres de dominio en el Registro Mercanti La obligación de registrar dominios en el RM se quitó. Antes, hace tiempo, sí era obligatorio, y por circunstancias se quitó. Menos mal! Cuando encuentre el enlace os lo pongo. EDITO: en la web del RM de Alicante: AVISO Ha sido derogada la constancia registral del nombre de dominio, por la Ley 56/2007 de 28 de Diciembre de 2007, Artículo 4. http://www.rmalicante.es/modules/new...php?storyid=29 |
Etiquetas: |