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debo darme de alta en el IAE?

Estas en el tema de debo darme de alta en el IAE? en el foro de Temas legales en Foros del Web. HOla. Mi duda es la siguiente. A partir del mes de octubre voy a ser contratada por una compañía teatral durante al menos 6 meses. ...
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Antiguo 21/07/2007, 13:27
 
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Pregunta debo darme de alta en el IAE?

HOla.
Mi duda es la siguiente.
A partir del mes de octubre voy a ser contratada por una compañía teatral durante al menos 6 meses. Sin embargo, al mismo tiempo, voy a realizar trabajos esporádicos con otras dos empresas que me piden facturar. Una de ellas me hace la factura descontando el IRPF. La otra me suma el IVA y me descuenta el IRPF.
He oído que para poder facturar puedo darme de alta en el IAE, sin tener que darme de alta en la seguridad social. Es decir, sin tener que ser autónomo.
Es eso así?
Y qué supone darse de alta en el IAE? Creo que trimestralmente hay que hacer la declaración del IVA, no es así? Y ese IVA lo puedo justificar con compras personales?? Hay que pagar algún tipo de cuota a hacienda?
Disculpad mi ignorancia, pero de momento estoy perdida en este terreno. Espero que con vuestra ayuda se me aclare un poco.

Gracias de antemano
  #2 (permalink)  
Antiguo 23/07/2007, 07:53
consultoring
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Re: debo darme de alta en el IAE?

Mira, este tema tiene bastantes interpretaciones y se trata de elegir la que mas te conviene, ponerla en práctica y esperar a ver si hacienda interpreta las cosas de otra manera, y lo mejor es que te pongas en manos de un asesor fiscal que igual ni te cobra........todo radica en si tu tienes una organización empresarial o no.
- tal como dice el artículo 40.1de la Ley 18/1991, del I.R.P.F.:señala: "se considerarán rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de un solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción ly de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

- según el artículo 24 de la Ley 18/1991, del I.R.P.F.: "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos empresariales o profesionales".

Según decidas incluir tus rendimientos tendrás unas obligaciones u otras, pero, de verdad te aconsejo que vayas a una asesoria porque cada caso es diferente y no se cual de las dos opciones es buena para ti.
Atención: Estás leyendo un tema que no tiene actividad desde hace más de 6 MESES, te recomendamos abrir un Nuevo tema en lugar de responder al actual.
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