By_INES, no conozco muy bien la legislación argentina, pero te cito 2 artículos de la LPI de tu país esperando que en algo te puedan orientar:
Cita: Art. 10. - Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.
Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que le corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluídas.
Lo anterior significa que en ciertos casos yo no necesito pedir permiso para hacer uso de una obra con copyright (pero no sé si este puede ser uno de esos casos).
En relación a los retratos fotográficos no estoy seguro si el copyright le corresponde al fotógrafo, ya que no encontré nada en la ley que lo señalara expresamente. Pero lo siguiente también es interesante:
Cita: Art. 31. - El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.
La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.
Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público.
Espero poder ayudado en algo que sea.