Si hago una pagina web para un cliente: ¿Puedo poner copyright y el simbolo?
Si pongo copiright: ¿seguido de mi empresa o de la pagina a la que esta destinada?
Gracias
![sonriente](http://static.forosdelweb.com/fdwtheme/images/smilies/smile.png)
| |||
Copyright Acerca de los mensajes de Copyright al final de la pagina web: Si hago una pagina web para un cliente: ¿Puedo poner copyright y el simbolo? Si pongo copiright: ¿seguido de mi empresa o de la pagina a la que esta destinada? Gracias ![]() |
| ||||
Respuesta: Copyright Cita: Siempre que sea obra original tuya y no un plagio de un tercero, sí. No es necesario cumplir con ningún formalismo, como inscribir la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, porque al menos en España, la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación, y éste puede anteponer a su nombre el símbolo (c). Cita: Depende. Si las condiciones del contrato implican cesión de los derechos de autor, deberás poner el nombre de la empresa destinataria. Si no pactas cesión de los derechos de autor, y te reservas los mismos, deberás poner el nombre de tu empresa.Si pongo copiright: ¿seguido de mi empresa o de la pagina a la que esta destinada? Si por ejemplo tu empresa se llama "DESARROLLOS A MEDIDA S.L.", y la empresa cliente se llama "FERRETERÍA MANOLO S.L.", yo pondría la leyenda "web desarrollada por DESARROLLOS A MEDIDA S.L., (C) FERRETERÍA MANOLO S.L. 2009". Aunque por ejemplo, en esta web al pie se menciona únicamente el nombre de la empresa desarrolladora. |
| |||
Respuesta: Copyright Las obras creativas de cualquier tipo están protegidas por La Constitución Española Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Titulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Constitución Española |
| ||||
Respuesta: Copyright ramón, lo que acabas de copiar no tiene mucha relación con lo que se pregunta.... no es un tema que esté en la constitución sino en la Ley de Propiedad Intelectual. Cita: tengo entendido que eso pasa en todos los países firmantes del Convenio de Berna (casi todos los países del mundo
Iniciado por Defero.tk porque al menos en España, la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación ![]()
__________________ Pasamos tus PSD a HTML Pobre del que lo sabe todo, porque no tiene nada más que aprender ni razón para vivir. - |
| |||
Respuesta: Copyright Gracias Defero.tk creo que tu mensaje es el que me ha sido de más ayuda. "web desarrollada por DESARROLLOS A MEDIDA S.L., (C) FERRETERÍA MANOLO S.L. 2009". En este ejemplo que me das estoy cediendo los derechos verdad? Y si me quedo con el copyright, antepongo la C seguido de mi empresa? O como es la correcta ubicación? Yo soy de Argentina así que espero sea igual para mi pais. |
| ||||
Respuesta: Copyright Cita: Eso es. Cita: Exacto.Y si me quedo con el copyright, antepongo la C seguido de mi empresa? (...) Cita: Habría que revisar el Convenio de Berna, para ver si recoge alguna mención al respecto, y para comprobar si es aplicable a Argentina. Y si no, revisar la legislación sobre propiedad intelectual de Argentina.Yo soy de Argentina así que espero sea igual para mi pais. En cualquier caso, apostaría a que es igual. |
| |||
Respuesta: Copyright con respecto a Internet apenas hay leyes para latinoamérica, recientemente fui a renovar mi visa y a solicitar mi visa de trabajo/independiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y una chica quería recuperar a su hija, que el papá se había llevado para Europa, esta chica mencionó que la amparaban las leyes del Convenio de Berna, y NADIE SUPO DE QUÉ ESTABA HABLANDO |
| ||||
Respuesta: Copyright Cita: es lógico que nadie supiera de que estaba hablando, porque el Convenio de Berna NO TIENE NADA QUE VER con recuperar hijos ni nada de eso.... por favor Ramón, se que lo haces con buena intención pero no mezclemos cosas sino en vez de aclarar se confunde aún más a la gente que pregunta. Cita: Países firmantes (en azul):El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna (Convención de Berna), es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979. ![]()
__________________ Pasamos tus PSD a HTML Pobre del que lo sabe todo, porque no tiene nada más que aprender ni razón para vivir. - |
| |||
Respuesta: Copyright pues más a mi favor, si no sabían en el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las leyes de Protección de Obras... quién va a saber????? y muy bonito el mapamundi, pero ya me dirás cómo se hace cumplir una normativa que ni los que la firmaron conocen... estamos apañados... |
| |||
Respuesta: Copyright Hola a tod@s Posteo este mensaje que, aunque no tiene relación directa con la pregunta de Gabisol, sí es algo que está sucediendo en Argentina y está relacionado con las dudas que frecuentemente se nos presentan sobre propiedad intelectual, y de cómo se pueden llegar a hacer cumplir estos convenios como el que menciona webosiris, independientemente de lo que cualquiera de nosotros pueda opinar respecto del caso que les expongo a continuación. Según lo que leí y entiendo, la infracción se cometió en Argentina, pero quien interpuso la demanda está en Francia, pues se trata de una editorial francesa. Verán, un profesor argentino de filosofía llamado Horacio Potel, a falta de material de Derrida, Nietzsche y Heidegger en Argentina (según leí hay malas traducciones y los libros de estos filósofos están agotados en las librerías Argentinas), colgó en internet páginas en castellano con el trabajo de estos tres filósofos, más biografías y fotos. La editorial Les Éditions de Minuit, que ha publicado solo dos libros en francés de Derrida, se enteró e interpuso una demanda contra Potel a través de la Cámara Argentina del Libro y, en consecuencia, el abogado Raúl Alejandro Ochoa, apoderado de la Cámara Argentina del Libro, inició una causa criminal contra este profesor por infracción a la ley 11.723 de propiedad intelctual. Además del cierre de los sitios (solo uno sigue abierto), dice en una de las páginas: "La Cámara Argentina del Libro ostenta los cuestionables antecedentes de haber sido responsable de una incursión policial en la sede de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y de haber logrado condenar a algunos docentes por hacer que los alumnos fotocopien material bibliográfico. “La escena de la policía entrando a Puán es recordada con estupor por muchos miembros de la comunidad académica” indica el informe. Potel enfrenta hoy la posibilidad de sufrir la intervención de su teléfono, sus casillas de correo electrónico y el allanamiento de su domicilio con el fin de “establecer el lugar físico donde se origina el hecho”.". Les dejo los enlaces por si quieren conocer más del caso: http://www.tratojustoparatodos.cl/20...e-en-tu-tumba/ http://www.nietzscheana.com.ar/a-jui...-filosofia.htm |