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Iniciado por josemague Hola.
Respecto al reglamento RD 994/1999, artículo 14, que habla sobre las copias de respaldo, dice en su punto 2: "Los procedimientos establecidos para la realización de copias de respaldo y para la recuperación de los datos deberá garantizar su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción".
Desde un punto de vista práctico, ¿cómo se come eso? Yo puedo hacer copias de seguridad diarias, o cada x horas, pero en ningún caso eso asegura que puedo restaurar los datos al estado en que estaban cuando se ha producido un desastre (p.e., que reviente el disco duro donde están).
Conclusión: o se han pasado con este artículo o yo lo estoy entendiendo mal... ¿Alguien puede aportar algo al respecto?
Un saludo.
Esto se cumple de una forma sencilla y complicada a la vez, me explico:
La L. O. 15/1999 obliga a realizar copias de seguridad de los datos personales que se puedan tener, como bien dices la solución es realizar las copias de seguridad de esos datos, esta es la forma sencilla.
El R.D. 994/1999 obliga a que se garantize la recupèración de esos datos, es lógico que se obligue a ello ya que sino ¿de que sirve hacer copias de seguridad si luego no se pueden recuperar?.
Las puedes realizar en tu propio disco duro o en un soporte externo, pero para garantizar su recuperación sólo hay un método, realizar pruebas de recuperación de los datos al menos una vez al año, así se comprueba que la restauración de los datos es correcta. Esta es la form complicada porque tienes que dedicarle a la operación de restauración un tiempo y unos recursos.
Si realizas bien tus copias de seguridad Si se garantizan la recuperación de los datos. Por cierto, no solo pienses en que se revienta el disco duro, ponte en el peor de los casos, ten en cuenta los incendios.
Si un día, o noche, comienza a arder el local donde tienes el sistema informático, ¿que crees que le sucedería a los ordenadores y a las copias de seguridad?