Hola
alvaroph. Bienvenido a forosdelweb.
Responderé antes a tus preguntas, pero luego te daré mi opinión.
Respuesta a la pregunta 1: Sí, pero ten en cuenta que el alta del IAE no implica que tengas que pagar nada. De hecho, el IAE solo lo pagan las empresas y profesionales que facturen (vendan) más de 1 millón de euros anuales (antes pagaban todas las empresas y profesionales, con independencia del volumen de facturación). Imagino que te refieres a darte de alta como autónomo en la Seguridad Social, ...en ese caso, creo que existe un periodo mínimo para estar dado de alta, aunque no lo sé con certeza.
Respuesta a la pregunta 2: Sí, pero una vez finalizado el trabajo, deberías facturártelo (se lo factura alvaroph, el profesional que hace y diseña webs, a alvaroph, una persona física que consume para uso particular, el PC). Esto se denomina autoconsumo, a efectos tributarios, y está sujeto al IVA. Un ejemplo más claro, es este: Imagina un taxista que se compra un coche nuevo, el mes antes de jubilarse. Se puede deducir el IVA evidentemente, porque el vehículo está afecto a su actividad, pero como solo va a estar un mes, lo que debe hacer, es facturarse el coche a precio de mercado (descontado el uso, o la amortización del vehículo por 1 mes) e ingresar el iva correspondiente a Hacienda.
Respuesta a la pregunta 2: Todo profesional está obligado a llevar una serie de libros oficiales:
a) Libro de compras y gastos.
b) Libro de ventas e ingresos.
c) Libro de bienes de inversión (aquí figuraría el ordenador).
Hacienda sabe que te has comprado algo (no el ordenador, pero sí "algo", a través de la desclaración trimestral del iva, pues allí solo figuran importes), pero para saber "qué es ese algo", están los libros. Libros, que solo te pedirían, en caso de inspección.
¿Existen otras alternativas dentro de la legalidad, que no impliquen tantos dolores de cabeza?.
Sí. No están sujetas a IVA, aquellas actividades empresariales o profesionales, que se realicen de manera esporádica y/o no habitual (y aunque sí deberías darte de alta en el IAE -porque en el IAE no se menciona la habitualidad o no, como concepto diferenciador a la hora de darse de alta en el impuesto-, yo no lo haría, porque no tienes que pagar ni un céntimo, al facturar menos de 1 millón de euros).
Yo en tu caso, emitiría una factura con retención (porque la actividad profesional, tampoco exige habitualidad, y por tanto debe llevar retención cualquier operación, aunque sea esporádica), siempre y cuando tu cliente sea una empresa o profesional y actúen como tales (más info en
este post), pero sin IVA porque no tienes que darte de alta en el IVA al no ejercer la actividad de forma habitual.
Cuando llegue el momento de hacer tu declaración del IRPF, declaras los 3.000 euros, de ingresos y la retención practicada (450 euros).
Por cierto, el umbral de 3000 euros, es un farol, o un bulo. No he encontrado nada en la legislación relativo a eso.
En
este post (por el final),
Ofuscada preguntaba algo similar.
Salu2