Hola a todos.
Con respecto a lo dicho:
Cita:
Iniciado por eryca Antes que nada, te informo que el delito de injurias o calumnias en el que se traducen las difamaciones, prescriben al año. Si durante el transcurso de ese año, no presentaste ninguna reclamación que interrumpiera la prescripción, a efectos legales poco o nada puedes hacer.
Esto es palmariamente erróneo.
El artículo 132 - 1º de nuestro código penal establece el comienzo de los plazos de prescripción determinados en el artículo 131.
"Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible.
En los casos de delito continuado,
delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad,
tales términos se computarán, respectivamente en que se realizó la última infracción,
desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta."
En el caso de publicaciones o materiales de contenido injurioso o difamatorio a través de cuentas en foros, blogs o espacios como YouTube.com, estamos ante una forma delictiva consumada en un momento determinado que crea un estado lesivo para el bien jurídico afectado a lo largo del tiempo y mientras no se ponga fin al mismo por parte del sujeto activo.
Se crea una situación antijurídica violatoria del derecho lesionado en cada momento de permanencia de tal situación que depende del propio actor de la misma, en cuanto que puede hacerla cesar cuando así lo desee a través del propio funcionamiento de tales sistemas (panel de control de usuario, contacto con el webmaster, etc.).
Sin entrar en debates sobre deslinde con otras formas penales, os indico que ya existe jurisprudencia del Tribunal Supremo condenando hechos como delito de injurias a través de ciertos medios en Internet como delito permanente.
Así pues, el plazo de prescripción no comenzaría hasta que “se eliminó la situación ilícita”. Es decir, hasta que el material supuestamente injurioso o difamatorio sea eliminado de Internet.
Además, y para el caso de que el webmaster o propietario responsable del sitio web no se hiciese responsable o desatendiese la petición de eliminación de tales contenidos a fin de evitar la prolongación del daño que se está causando de forma efectiva y continuada, se ha entendido por parte de jurisprudencia de audiencias provinciales su condición de cooperador necesario en el tipo, con las consecuencias correspondientes.