El artículo 403 del código penal dice esto:
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
La duda es como afecta esto a nuestro sector, para programadores y/o diseñadores. Hay algún tipo exigido para hacer un programa informático ? Hay algún tipo de título exigido para hacer un diseño para una web en la administración publica ?
Yo tengo títulos, de programación, pero realmente nunca los he tenido que justificar.