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Clausula en contrato: Propiedad intelectual, pueden vender lo que yo hago?

Estas en el tema de Clausula en contrato: Propiedad intelectual, pueden vender lo que yo hago? en el foro de Temas legales en Foros del Web. esta es la clausula QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL Corresponderán a la EMPRESA CLIENTE cualesquiera derechos de explotación derivados de la Ley de Propiedad Intelectual, tanto del ...
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Antiguo 18/05/2012, 10:24
Avatar de omar1977  
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Exclamación Clausula en contrato: Propiedad intelectual, pueden vender lo que yo hago?

esta es la clausula
QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Corresponderán a la EMPRESA CLIENTE cualesquiera derechos de explotación derivados de la Ley de Propiedad Intelectual, tanto del sistema de software desarrollado, como de los subsistemas que lo integran y que igualmente hayan sido desarrollados por el DESARROLLADOR, así como de todos los sub-productos del desarrollo: documentación técnica de análisis y diseño, documentación de planificación y pruebas, documentación de usuario, etc. El DESARROLLADOR garantiza que los trabajos y servicios prestados a la EMPRESA CLIENTE por el objeto de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros.

Yo no quiero que vendan y si lo hacen me paguen, al final yo hice el sistema.

esta bien la clausula o no?, como la reparo?
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no hay nadie que sea tan inutil, por ultimo sirve como mal ejemplo
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Antiguo 19/05/2012, 04:14
Avatar de eryca  
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Respuesta: Clausula en contrato: Propiedad intelectual, pueden vender lo que yo hago?

Tu como autor del sistema (software), puedes fijar en el contrato límites o restricciones a los derechos de explotación cedidos, sobre los que puede caber pacto en contrario, y que deben ser tenidos en cuenta a la hora de fijar el contrato. Particularmente puedes fijar los siguientes límites:
1. El sistema no podrá ser utilizado por terceros...
2. No cabe la distribución del sistema en forma de venta, divulgación, cesión, subarriendo sin consentimiento expreso de su autor.
3. El acceso al sistema se halla limitado a los empleados del titular de los derechos de explotación.....

Para llevar a cabo las facultades de explotación enumeradas se requiere autorización expresa del autor del sistema.

Los derechos de explotación son muy amplios, pero tu los puedes limitar por contrato, otra cosa es que dichas limitaciones sean aceptadas por la empresa.

Saludos
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Etiquetas: clausula, contrato, empresa, intelectual, legal, propiedad, software, tema, ventas
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